REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2011-000196

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 06/06/2011, remitido mediante oficio signado con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/02452 de fecha 24 de Mayo de 2011, por el ciudadano ELIS ALBERTO VIZCAYA GALLARDO, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LEONARDO TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.319.242, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil HOTEL EURO CARIBE INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 134, folios Vto del 209 al 212, Tomo 44-B, en fecha 21 de Diciembre de 1994, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30235132-4, debidamente asistido por el ciudadano JORGE JIMÉNEZ SHORTT Y CARLOS RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.977.420 y V-5.872.066, el primero abogado en ejercicio inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 46.633, y el segundo inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 10.818 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 08-06-2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0703, de fecha 23 de Noviembre de de 2009, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente HOTEL EURO CARIBE INTERNACIONAL, C.A., en consecuencia 1) Se confirma parcialmente el acto contenido en al Resolución (Sumario Administrativo) Nro. GRTI/RNO/DSA/2009/114/04356, de fecha 15 de Septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, 2) Se confirman los montos por concepto de impuesto determinado en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 34.508,00), para los períodos impositivos, marzo, junio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006 y febrero, marzo, junio, noviembre y diciembre de 2007, la multa calculada conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2011, para los períodos impositivos mencionados, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 57.449,00), así como el monto por concepto de intereses moratorios calculados en BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (BsF. 20.255,00), para los citados períodos, 3) Se modifica el monto del impuesto determinado para el período impositivo diciembre de 2007, por cuanto la Gerencia Regional incurrió en vicio de falso supuesto de hecho, al no valorar el impuesto pagado por la contribuyente para el referido período impositivo, tal como se demuestra a continuación:

Período Débitos Según Fiscalización
BsF Créditos Según Fiscalización
BsF Imp. Det. S/Fisc
BsF Imp. Pagado S/ Dec.
BsF Cuota Tributaria
BsF. Ret. IVA del mes BsF. Ret. IVA. acum. del mes anterior BsF. Diferencia Imp. Por Pagar. BsF
Dic-07 64.576,00 11.847,00 52.729,00 36.879,00 52.729,00 5.538,82 10.311,18

4) Se modifica el monto de la multa impuesta conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, para el período de diciembre de 2007, por cuanto se efectuó una nueva determinación del Impuesto al Valor Agregado para el referido período impositivo, tal como se describe a continuación:

Período Impuesto a Pagar
BsF Multa 112,5%
BsF Valor de la UT, a la Fecha de la Infracción Monto en UT
BsF. Valor de la UT, al momento de la emisión de la Resolución BsF. Multa actualizada en BsF.
Dic-07 10.311,18 11.600,00 37.632 308,25 55,00 16.953,75

5) Se modifica el monto de los intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, para el período impositivo diciembre de 2007, quedando el mismo en la cantidad de Bolívares Fuertes Cinco Mil Ciento Sesenta y Cinco con Sesenta y Cuatro Céntimos (BsF. 5.165.64).

6) Se confirman las Planillas de Liquidación que se describen a continuación:

Período Impuesto BsF. Multa BsF. Intereses BsF
Marzo 2006 1.687,00 3.107,00 1.411,00
Junio 2006 23,00 42,00 18,00
Septiembre 2006 248,00 457,00 185,00
Octubre 2006 295,00 544,00 216,00
Noviembre 2006 1.072,00 1.974,00 765,00
Diciembre 2006 263,00 485,00 183,00
Febrero 2007 5.647,00 9.285,00 3.756,00
Marzo 2007 5.446,00 8.955,00 3.535,00
Junio 2007 1.874,00 3.082,00 1.123,00
Noviembre 2007 17.953,00 29.518,00 9.063,00
Diciembre 2007 10.311,00 16.954,00 5.166,00
Total 44.819,00 74.402,00 25.421,00
Total BsF. 144.642,00

En fecha 20-06-2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 131 al 133.

Por auto de esa misma fecha (20-06-11), se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat y a la contribuyente Euro Caribe Internacional, C.A., signadas con los Nros. 1538-2011, 1539/2011, 1540/2011 y 1541/2011 respectivamente. Folio 134 al 142.

En esa misma fecha (20-07-2011), se libró Oficio signado con el Nro. 1542/2011 dirigido al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que se practique la notificación dirigida al contribuyente. Folio 146 al 148.

En fecha 18-10-2011, se agregó oficio signado con el Nro. 3050-607 de fecha 09 de Agosto de 2011, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 14/10/2011, emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remiten resultas de comisión debidamente cumplida, relacionada con la boleta de notificación dirigida a la contribuyente EURO CARIBE INTERNACIONAL, C.A., signada con el Nro. 1541/2011. Folio 159.

En fecha 07-12-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 04-12-2012, por la abogada Petra Tibisay Guaiquirian, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita que se declare la Perención de la Instancia en la presente causa.- Folio 166.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 18-10-2011, se agregó oficio signado con el Nro. 3050-607 de fecha 09 de Agosto de 2011, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 14/10/2011, emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remiten resultas de comisión debidamente cumplida, relacionada con la boleta de notificación dirigida a la contribuyente EURO CARIBE INTERNACIONAL, C.A., signada con el Nro. 1541/2011 tal y como consta cursante al folio 159 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 19-10-2011, hasta el día de hoy 02-07-2013, ha transcurrido Un (01) año, ocho (08) meses y trece (13) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de contribuyente HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Seniat Región Insular signadas con los Nº 1538-2011, 1539/2011 y 1540/2011, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 06/06/2011, remitido mediante oficio signado con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/02452 de fecha 24 de Mayo de 2011, por el ciudadano ELIS ALBERTO VIZCAYA GALLARDO, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, interpuesto por el ciudadano JOSÉ LEONARDO TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.319.242, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil HOTEL EURO CARIBE INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nro. 134, folios Vto del 209 al 212, Tomo 44-B, en fecha 21 de Diciembre de 1994, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30235132-4, debidamente asistido por el ciudadano JORGE JIMÉNEZ SHORTT Y CARLOS RODRÍGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.977.420 y V-5.872.066, el primero abogado en ejercicio inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 46.633, y el segundo inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 10.818 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 08-06-2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0703, de fecha 23 de Noviembre de de 2009, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente HOTEL EURO CARIBE INTERNACIONAL, C.A., en consecuencia 1) Se confirma parcialmente el acto contenido en al Resolución (Sumario Administrativo) Nro. GRTI/RNO/DSA/2009/114/04356, de fecha 15 de Septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Popular de Planificación y Finanzas, 2) Se confirman los montos por concepto de impuesto determinado en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 34.508,00), para los períodos impositivos, marzo, junio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2006 y febrero, marzo, junio, noviembre y diciembre de 2007, la multa calculada conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2011, para los períodos impositivos mencionados, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 57.449,00), así como el monto por concepto de intereses moratorios calculados en BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (BsF. 20.255,00), para los citados períodos, 3) Se modifica el monto del impuesto determinado para el período impositivo diciembre de 2007, por cuanto la Gerencia Regional incurrió en vicio de falso supuesto de hecho, al no valorar el impuesto pagado por la contribuyente para el referido período impositivo, tal como se demuestra a continuación:

Período Débitos Según Fiscalización
BsF Créditos Según Fiscalización
BsF Imp. Det. S/Fisc
BsF Imp. Pagado S/ Dec.
BsF Cuota Tributaria
BsF. Ret. IVA del mes BsF. Ret. IVA. acum. del mes anterior BsF. Diferencia Imp. Por Pagar. BsF
Dic-07 64.576,00 11.847,00 52.729,00 36.879,00 52.729,00 5.538,82 10.311,18

4) Se modifica el monto de la multa impuesta conforme al artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, para el período de diciembre de 2007, por cuanto se efectuó una nueva determinación del Impuesto al Valor Agregado para el referido período impositivo, tal como se describe a continuación:

Período Impuesto a Pagar
BsF Multa 112,5%
BsF Valor de la UT, a la Fecha de la Infracción Monto en UT
BsF. Valor de la UT, al momento de la emisión de la Resolución BsF. Multa actualizada en BsF.
Dic-07 10.311,18 11.600,00 37.632 308,25 55,00 16.953,75

5) Se modifica el monto de los intereses moratorios calculados de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, para el período impositivo diciembre de 2007, quedando el mismo en la cantidad de Bolívares Fuertes Cinco Mil Ciento Sesenta y Cinco con Sesenta y Cuatro Céntimos (BsF. 5.165.64).

6) Se confirman las Planillas de Liquidación que se describen a continuación:

Período Impuesto BsF. Multa BsF. Intereses BsF
Marzo 2006 1.687,00 3.107,00 1.411,00
Junio 2006 23,00 42,00 18,00
Septiembre 2006 248,00 457,00 185,00
Octubre 2006 295,00 544,00 216,00
Noviembre 2006 1.072,00 1.974,00 765,00
Diciembre 2006 263,00 485,00 183,00
Febrero 2007 5.647,00 9.285,00 3.756,00
Marzo 2007 5.446,00 8.955,00 3.535,00
Junio 2007 1.874,00 3.082,00 1.123,00
Noviembre 2007 17.953,00 29.518,00 9.063,00
Diciembre 2007 10.311,00 16.954,00 5.166,00
Total 44.819,00 74.402,00 25.421,00
Total BsF. 144.642,00
Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que se practique la notificación del Contribuyente HOTEL EUROCARIBE INTERNACIONAL, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (02-07-2013), siendo las 02:00 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA

PR/HA/am