REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000047

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciséis (16) de Febrero del 2012, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2012-0125, de fecha 26-01-2012, suscrito por el ciudadano Pedro Guillermo Jiménez Capielo, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, interpuesto por el ciudadano PASCUAL JOSE GIORDANO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.505.762, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 11-02-1974, bajo el Nº 91, Tomo V, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08003558-5, con domicilio en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio DIGIOCA, frente al Campo Santo, Sector Macho Muerto Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, asistido por el Abogado y Contador Público Omar Espinoza Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.655.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.763 y en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 437 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2012, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-153 de fecha 01-12-2011, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano PASCUAL JOSE GIORDANO RODRIGUEZ actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., confirmando en cada una de sus partes, el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/RIN/DF/979/2010-00991 de fecha diez (10) de Agosto de 2010, y las planillas de liquidación Nros 091001223002008, 091001223002009, 091001223002010, 091001223002011, 091001223002012, 091001223002013, 091001223002014, 091001223002015 y 091001223002016 emitidas en fecha 13-08-2010, por concepto de multa, por las cantidades de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF. 9.750,00) cada una, cuya suma total es de OCHENTA Y SIETE MIL, SETECIENTOS CINCUENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF. 87.750,00) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del (SENIAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (23-07-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.