REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2012-000083


PARTES:
DEMANDANTE: ATAMI MOTORS,, C.A.,
DEMANDADO: SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04/07/2013, por la ciudadana Indira Malpica, venezolana mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.569.162, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 70.709, actuando en su carácter Representante de la Sociedad Mercantil ATAMI MOTORS, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha 08/07/13, constante de tres (3) folios útiles, en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE, CAPITULO II: PRUEBAS DOCUMENTALES Y CAPITULO III EXHIBICION DE DOCUMENTOS; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en 12/07/2013, por la Abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.251, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela y recibida por ante este Tribunal Superior, en misma fecha antes mencionada, constante de siete (7) folios útiles y dos (02) anexos; en la cual promueve: I: PRUEBAS DOCUMENTALES.

Ahora bien, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, antes de emitir pronunciamiento, sobre la admisión o no de las pruebas correspondientes, pasa a analizar lo siguiente:


PUNTO PREVIO.

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2013, la ciudadana María de los Ángeles Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.223.3, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.251, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, presentó diligencia mediante la cual expuso: “Esta Representación de la República hace formalmente oposición, a las pruebas de exhibición de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, que fueron solicitadas por la recurrente “ATAMI MOTORS, C.A. ya que en lapso de Promoción de Pruebas esta Representación de la República presentó el Expediente Administrativo que fue solicitado para su exhibición por la recurrente antes señalada, como consta en la estructura del Expediente Judicial y que rielan en los folios 59 al 129. Por todo lo antes expuesto, esta Representación de la República solicita respetuosamente al Tribunal que se sirva declarar inadmisible la prueba de exhibición promovida por la sociedad mercantil “ATAMI MOTORS, C.A.”.

Visto el alegato presentado por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior observa que la Representación Fiscal consignó en su escrito de promoción de pruebas, lo siguiente:

1) Resolución de Recurso Jerárquico signado con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011-05811 de fecha 22 de diciembre de 2011 y notificada el 15 de febrero de 2012, emanada de la División de Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Seniat, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el Contribuyente ATAMI MOTORS, C.A.

Ahora bien, vistas y revisadas las actas procesales que forman parte de la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27-02-2012, por el Abogado: IVAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.969.748, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.705, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente ATAMI MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23, Tomo A-18, de fecha 12-03-1997, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2011-05811, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente e impone cancelar un total de Bolívares: DIEZ MILLONES VEINTITRES MIL CINCUENTA Y NUEVE CON SETETA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 10.023.059,78), por concepto de Multa e Intereses Moratorio; este Tribunal Superior observa , que el expediente administrativo consignado por la Representación Fiscal, se encuentra incompleto por cuanto solo se evidencia la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RNO-DJT-RJ-2011-05811, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico, pero no consigna las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los Pagos por Concepto de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado – IVA), que se discriminan en la Resolución de Jerárquico antes indicada, motivo por el cual este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición planteada por la abogada María de los Ángeles Páez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República. En consecuencia ADMITE la exhibición de documentos promovida por la abogada Indira Malpica, suficientemente identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente ATAMI MOTORS, C.A., en su escrito de promoción de pruebas de fecha 04/07/13, cursante al folio 147 de la presente causa. Asimismo, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, a los fines de que presente la documentación restante que forma parte del expediente administrativo a exhibir. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Así se decide.-

Respecto al resto de las pruebas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En relación al MERITO FAVORABLE y las DOCUMENTALES promovida por la Representante de la Sociedad Mercantil ATAMI MOTORS, C.A., En consecuencia Tribunal Superior ADMITE la mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las DOCUMENTALES promovidas por la Abogada María de los Ángeles Páez actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal Superior ADMITE la mismas cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo se deja expresa constancia que en cuanto al Mérito Favorable, se apreciará el mismo en cuanto a lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 23-07-2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (23-07-2013), siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA