REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Tres de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: BP02-U-2012-000261

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cuatro (04) de octubre del 2012, interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Lodeiro Fenech, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CVG COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el Nº 24, Tomo A-21, domiciliada en la Calle Bolívar, Torre Oriente, Piso 13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-08004522-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012 03342, de fecha 29 de junio de 2012, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción identificada bajo el Nº GRTI/RNO/DF/98/2007-01510, de fecha 29 de noviembre de 2007 y las planillas de liquidación, la cual impone a pagar a la contribuyente antes mencionada una cantidad total de Bolívares Fuertes TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 358.400,68) por concepto de multa e intereses moratorios emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente CVG COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,



Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.


Nota: En esta misma fecha 03-06-2013, siendo las 9:39 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.



PDRP/HA/hm