REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-U-2012-000261
PARTES:
DEMANDANTE: COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A. (CONACAL
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19 de julio de 2013, por la ciudadana Egli Paraguán Pérez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.238.730, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.586, actuando en su carácter de actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MERITO FAVORABLE promovido por la ciudadana Egli Paraguan Pérez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.238.730, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.586, actuando en su carácter de actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, Este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
El SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (31-07-2013), siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
PDRP/HA/hm
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