REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2013-000088
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08 de Abril de 2013, interpuesto por la ciudadana JANET BEATRIZ FORTE V, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.947.737, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 124.650, actuando en su carácter de Representante Judicial de la contribuyente “SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A,” inscrita en por ante la oficina de Registro Mercantil que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con cede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de Agosto de 2012, bajo el Nº 17, tomo 102-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09501724-9, domiciliada en Zona Industrial Los Mesones, Avenida Principal Los Mesones, Edificio Somor, Entre Simpca y Concretera Caracas, Barcelona Estado Anzoátegui, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SAT-030-2013, de fecha 30/01/2013, la cual declara parcialmente con lugar el Acta de Reparo Fiscal Nº 069-2012, de fecha 07/03/2012, resultando que la contribuyente antes identificada deberá cancelar las siguientes cantidades: 1): CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BSF. 471.698, 68), por concepto de Impuesto causados y no pagados, 2): DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS, (BSF. 204.674,67), por incumplimiento del deber previsto en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industrias Comercio, Servicios e Índole Similar, 3): TRESCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BSF. 308.996,68), por concepto de Intereses Moratorios, 4): NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON TRES CÉNTIMOS (BSF. 985.370,03), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A, contra el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, treinta y uno del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (31-07-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi