REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2011-000230
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2011 03135 de fecha 08-07-2011, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 26-07-2011, interpuesto por la ciudadana GRISELDA TORTOLERO DE ARANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.013.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 24.514, actuando en representación de la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1997, bajo el Nro 50, Tomo A-8, con domicilio en la Primera Transversal, Cruce Con Calle 2, Zona Industrial Los Mesones Barcelona Estado Anzoátegui, recibido por este Tribunal Superior en fecha veintiséis (26) de Julio de 2011; contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización Nro GRTI/RNO/DF/2008-551 00115 07733 de fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2008 y Subsidiariamente contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0158 de fecha dieciséis (16) de Marzo de 2011, la cual declara Sin Lugar el presente Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Fiscalización (Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido) GRTI/RNO/DF/2008-551 00115 07733 de fecha 21-11-2008, ordenando pagar por concepto de Impuesto la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 653.934,64) y por concepto de Multa la cantidad total de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 98.477,44) dictada por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente SUPLIMACA ORIENTE, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT), procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (08-06-2013), siendo las 3:29 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.