REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 09 de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2006-000122

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de Mayo de 2006, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, por el ciudadano José Ángel Reyes Duben, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.825.192, en su carácter de Representante de la SUCESIÓN REYES REYES, LEON ANTONIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30962699-0, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado Francisco Encinas Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.047.722 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha primero (01) de Noviembre de 2006, contra la Resolución Nº GRTI/RI/DSA/2006-0006 de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas, que confirma el Acta Fiscal de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RI/DF/FAS/2005-07-728, de fecha 26 de julio de 2005.

En fecha 06 de Noviembre de 2006, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario. (Folios 51 al 52).

Por auto de esa misma fecha (06/11/2006), se libró los oficios de ley dirigidos a la Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del (SENIAT), signadas con los Nros. 1380/06, 1381/06, 1382/06 y 1383/06. (Folios 53 al 60).

En fecha 05 de Diciembre de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejo constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nº 1380/06 dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, debidamente practicada. (Folios 61 al 63).

En fecha 30 de Enero de 2008, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita acumulación de las acciones contenidas en los expedientes BP02-U-2004-000339 y BP02-U-2005-000288 al expediente BP02-U-2006-000122. Constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. (Folios 64 al 69).

En fecha 07 de Febrero de 2008, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº 01, mediante la cual declara IMPROCEDENTE, la solicitud de acumulación de las causas BP02-U-2004-000339 BP02-U-2005-000288 y BP02-U-2006-000122, interpuesta por la Abogada CARMEN VICTORIA PREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República. (Folios 70 al 72).

En fecha 14 de de Octubre de 2008, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual agregó diligencia presentada en fecha 13-10-2008, por la abogada CARMEN VICTORIA PREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita a este Despacho se sirva declarar la Perención de la Instancia en el presente acto. (Folios 73 al 79).

En fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, agregó en autos diligencias presentada por la Abogada CARMEN VICTORIA PREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República presentada en fecha 09 de Julio de 2009, mediante la cual solicita a este Despacho se sirva decretar la Perención de la Instancia en el presente asunto. (Folios 80 al 86).

En fecha 07 de Octubre de 2009, comparece la Abogada CARMEN VICTORIA PREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, se sirva declarar la Perención de Instancia en el presente acto, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 08 de Octubre de 2009. (Folios 87 al 93).

En fecha 21 de Octubre de 2009, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual ordena Notificar de la entrada del presente Recurso a la contribuyente recurrente, asimismo ordena comisionar la Boleta de Notificación dirigida a la parte recurrente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que el ciudadano Alguacil de este Órgano practique la referida Boleta. (Folios 94 al 95).

En fecha 22 de Octubre de 2009, este Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Oriental, libró Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente “SUCESIÓN REYES REYES LEÓN ANTONIO”, asimismo se libro oficio de Comisión Nº 2435/2009, dirigido al Juzgado Tercero Distribuidor de los Municipios García, Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 96 al 98).

En fecha 18 de Octubre de 2010, este Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Oriental, dicto auto mediante el cual el Juez Provisorio se Aboca al conocimiento y decisión a que hubiera lugar en el presente asunto. (Folio 99).

En fecha 14 de Enero de 2011, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, agregó en autos, diligencia presentada en fecha 13-01-2011, por la Abogada CARMEN VICTORIA PREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Despacho se sirva declarar la Perención de la Instancia el presente asunto. (Folios 100 al 107).

En fecha 04 de Marzo de 2011, comparece la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior se sirva declarar la Perención de la Instancia en el presente asunto, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 15 de Marzo de 2011.- (Folios 108 al 110)

En fecha 31 de Octubre de 2011, este Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Oriental, dictó auto agregando oficio Nº 11-315 de fecha 13-10-2011, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación Nº 2434/09 debidamente cumplida, dirigida a la parte recurrente. (Folios 115 al 127).

En fecha 31 de Julio de 2012, este Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada en fecha 26/07/2012, por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República mediante la cual solicita a este Despacho se sirva declarar la pérdida de interés procesal en la presente causa. (Folios 128 al 132).

En fecha 13 de Agosto de 2012, este Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual este Despacho deja expresa constancia que hasta la presente fecha no ha trascurrido el tiempo prudencial para que opere la figura de la falta de interés procesal. (Folio 133).

En fecha 08 de Noviembre de 2012, comparece por ante este Tribunal Superior la Abogada CARMEN VICTORIA PREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicita a este Despacho se sirva declarar la Pérdida del Interés Procesal en el presente causa, siendo agrega en auto por este Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Oriental en fecha 19/11/2012. (Folios 134 al 136).

En fecha 07 de Febrero de 2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual agregó diligencia presentada en fecha 05/02/2013, por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, donde solicita a este Despacho se sirva declarar la pérdida sobrevenida del interés procesal en la presente causa. (Folios 137 al 139).

En fecha 11 de Marzo de 2013, comparece la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, y solicita a este Tribunal Superior se declare la perención de la instancia en el presente asunto, siendo agrega en autos por este Despacho en fecha 19 de Marzo de 2013. (Folios 140 al 142)

En fecha 07 de Mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Superior agregó diligencia presentada en fecha 06 de Mayo de 2013, por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, en la cual solicita a este Despacho ordene declarar la extinción de la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.(Folios 143 al 145).

En fecha 28 de Mayo de 2013, este Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó diligencias la primera presentada en fecha 24/05/2013, y la segunda en fecha 27/05/2013, por la Abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, actuando n su carácter de Representante legal de la República. (Folios 147 al 150).

En fecha 25 de Junio de 2013, este Tribunal Superior de lo Contenciosos Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual agregó diligencia presentada en fecha 19/06/2013, por la Abogada CARMEN VICTORIA PEREZ, actuando en su carácter de Representante Legar de la República, en la cual solicita se sirva declarar la perención de la instancia o la pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. (Folios 151 al 153)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 31/10/2011, este Tribunal Superior agregó resultas de la Boleta de notificación debidamente practicada dirigida a la contribuyente SUCESIÓN REYES REYES, LEON ANTONIO, signada con el Nro. 2434/2009, tal y como consta cursante al folio 127 de la presente causa, quedando la contribuyente a derecho en el presente Recurso, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 31/10/2011, hasta el día de hoy 08/07/2013, ha transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y ocho (08) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente SUCESIÓN REYES REYES, LEON ANTONIO, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 1380/06, 1381/06 y 1382/06, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diez (10) de Mayo de 2006, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, por el ciudadano José Ángel Reyes Duben, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.825.192, en su carácter de Representante de la SUCESIÓN REYES REYES, LEON ANTONIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30962699-0, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado Francisco Encinas Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.047.722 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha primero (01) de Noviembre de 2006, contra la Resolución Nº GRTI/RI/DSA/2006-0006 de fecha veintiocho (28) de Marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio de Finanzas, que confirma el Acta Fiscal de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RI/DF/FAS/2005-07-728, de fecha 26 de julio de 2005. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se practiquen debidamente las Boletas de Notificación dirigidas a la contribuyente SUCESIÓN REYES REYES, LEON ANTONIO, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los ocho (09) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (09/07/2013), siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA


PR/HA/fr