REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000188
Se contrae el presente asunto a Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado Juan Carlos Ferrer Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.108, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA ORIENTE, C. A. (COBECA, C. A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 1992, bajo el Nº 14, Tomo A-86, contra Certificación Nº CMO-C-296-12, de fecha 06 de septiembre de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 11 de julio de 2013, este Tribunal solicitó al recurrente a consignar original o copia certificada de la notificación que del acto administrativo impugnado le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a aquella fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dicho lapso transcurrió sin que la parte recurrente consignara la documental exigida, considerada por este Despacho indispensable para verificar la caducidad en el presente asunto.

De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA ORIENTE, C. A. (COBECA, C. A.), contra Certificación Nº CMO-C-296-12, de fecha 06 de septiembre de 2012, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (DIRESAT). Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Corallys Cordero de D´Incecco


La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García


En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García