REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000045
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.090, apoderada judicial de la empresa ANTONIO GUEVARA DELGADO, C.A., (AGUEDELCA), contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 16 de enero de 2013, en la causa contentiva del recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el ciudadano EDGAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.348.525, contra Providencia Administrativa número 00137-2012, de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano EDGAR GARCIA, contra la empresa ANTONIO GUEVARA DELGADO, C.A., (AGUEDELCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de diciembre de 1979, quedando anotado bajo el número 38, Tomo A-11; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 2005, quedando anotada bajo el número 34, Tomo A-12.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), de conformidad con la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó a computarse el lapso de diez (10) días para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación, dejándose constancia que vencido dicho lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para que la otra parte diera contestación al recurso de apelación.
Para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
I
En fecha 01 de noviembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dio entrada al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.348.525, contra Providencia Administrativa número 00137-2012, de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, Barcelona, Estado Anzoátegui.
En fecha 06 de noviembre de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, declaró su competencia para conocer del presente asunto y procedió a admitir el recurso de nulidad interpuesto, ordenando las notificaciones de Ley.
En fecha 11 de enero de 2013, la profesional del derecho ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.090, apoderada judicial de la empresa ANTONIO GUEVARA DELGADO, C.A., (AGUEDELCA), solicita al Tribunal de la causa que proceda a declarar la caducidad de la acción, por cuanto, a su decir, la parte recurrente en nulidad interpuso su acción extemporáneamente; es decir, cuando habían transcurrido en exceso los 180 días continuos que establece el artículo 32, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de enero de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, negó la solicitud de caducidad de la acción propuesta por la empresa, en fundamento al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de número 1.186, de fecha 29 de octubre de 2012.
En fecha 23 de enero de 2013, ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.090, apoderada judicial de la empresa ANTONIO GUEVARA DELGADO, C.A., (AGUEDELCA), apela de dicha decisión y fundamenta su recurso en el hecho de que el Tribunal de la causa desaplicó la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contraviniendo e infringiendo la Ley y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que aplicó de manera incorrecta el lapso de seis (6) meses para la interposición del recurso de nulidad, subvirtiendo el orden procesal, como también lo estableció la Providencia Administrativa recurrida; por lo que considera que siendo que la Ley vigente para el momento en el que fue dictada la aludida Providencia Administrativa, es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe aplicarse el lapso de 180 días continuos para la interposición del recurso y no el que establece la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal en su condición de alzada observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la Providencia Administrativa objeto del presente recurso de nulidad, se evidencia que en la parte dispositiva de la misma el órgano administrativo textualmente establece: “(…) La presente decisión es inapelable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Decreto Nº 8.202 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, pudiendo la parte interesada ejercer el Recurso de Nulidad ante los Tribunales Laborales, dentro de los seis meses (06) siguientes, contados a partir de la fecha de notificación de ambas partes de la presente decisión, de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Nro.955, dictada en fecha 23 de Septiembre de 2010. (…)”
Ahora bien, este Tribunal considera preciso acotar que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que señala que el vencimiento del lapso de caducidad varía, según se computen los 180 días continuos, que establece la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o seis (06) meses, como erradamente lo informe la Administración con base en una Ley derogada; por lo que en aquellos casos en los que tanto en el acto administrativo impugnado como en su notificación, se indique como lapso para la impugnación del acto el de seis (06) meses en lugar de los 180 días continuos, conforme al principio pro actione debe aplicarse el lapso de caducidad de seis meses, pues debe tomarse en consideración y además debe presumirse que la indicación errada de la Administración indujo en error al administrado; siendo ello así, forzoso es para este Tribunal declarar sin lugar la solicitud de caducidad de la acción pedida por la representación judicial de la empresa ANTONIO GUEVARA DELGADO, C.A., (AGUEDELCA) y considerar que el recurso de nulidad que nos ocupa fue interpuesto tempestivamente y así se establece.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, debe declarar sin lugar el presente recurso de apelación, confirmándose en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 16 de enero de 2013. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.090, apoderada judicial de la empresa ANTONIO GUEVARA DELGADO, C.A., (AGUEDELCA), contra auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 16 de enero de 2013, en la causa contentiva del recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el ciudadano EDGAR GARCIA, contra Providencia Administrativa número 00137-2012, de fecha 08 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el procedimiento de SOLICITUD DE REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesto por el ciudadano EDGAR GARCIA, contra la empresa ANTONIO GUEVARA DELGADO, C.A., (AGUEDELCA); en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el referido auto. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo la 01:54 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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