REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000362
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2013, por el profesional del derecho FRANCISCO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.267, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 28 de mayo de 2013, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieran los ciudadanos ORANGEL JOSE CASTAÑEDA, RICARDO JOSE MARTINEZ, FRANCISCO HERMOGENES HENRIQUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ, ONEL RAFAEL CALDERA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ARTURO AZOCAR, FRANKLIM JOSE MALAVE, FELIPE DAVID HERNANDEZ BARROYETA, JOHN EDWIN RUIZ RIVERA y FREDDY ALBERTO LOPEZ SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.735.278, 14.081.541, 4.004.210, 9.424.170, 16.666.777, 14.308.919, 9.812.492, 10.997.763, 8.497.234, 14.386.095 y 21.248.737, respectivamente, contra la sociedad mercantil SERVICIOS y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., (S.P.T., C.A.), (Sin datos de Registro Mercantil). -
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), posteriormente, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), siendo la diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO DELGADO, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 88.267, apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 28 de mayo de 2013, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieran los ciudadanos ORANGEL JOSE CASTAÑEDA, RICARDO JOSE MARTINEZ, FRANCISCO HERMOGENES HENRIQUEZ, JOSE RAMON RODRIGUEZ, ONEL RAFAEL CALDERA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ARTURO AZOCAR, FRANKLIM JOSE MALAVE, FELIPE DAVID HERNANDEZ BARROYETA, JOHN EDWIN RUIZ RIVERA y FREDDY ALBERTO LOPEZ SUCRE, contra la sociedad mercantil SERVICIOS y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., (S.P.T., C.A.). Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:46 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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