REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000279
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), suscrita por una parte, por la abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 100.813, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C. A., y por la otra, por la abogada NAIMAR BETANCOURT SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 162.607, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano ADRIAN JOSE PERFECTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-8.295.898; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la referida transacción, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA.
CCdeD/ELG/bpo.
|