REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000130

Se contrae el presente asunto, a Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 25 de febrero de 2013, por los abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y RICARDO BELLORIN OJEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 17.557 y 80.669, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A; contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-131-12, de fecha 16 de abril de 2012, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

Recibido en fecha 26 de febrero de 2013, el presente expediente en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se le dio entrada en fecha 01 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 13 de marzo de 2013, se admitió el referido recurso interpuesto por la representación judicial de la empresa MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL), contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-131-12, de fecha 16 de abril de 2012, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.. Acordándose y ordenándose las notificaciones correspondientes y dirigidas al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Anzoátegui, Sucre Y Nueva Esparta, del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la misma ley.

Verificadas las resultas de las notificaciones ordenadas, folios 48, 50 y 60 de este expediente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por auto de fecha 19 de julio de 2013, folio 64, se ordenó librar cartel de notificación dirigido a la ciudadana ANTONIETA SCALIA AVIS, para ser retirado y publicado por el recurrente en el diario EL TIEMPO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En fecha 26 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte accionante retira el cartel antes referido. En fecha 26 de julio de 2013, la representación de la vindicta pública consigna escrito en el que considera que el presente recurso debe declararse desistido.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el lapso para retirar el cartel de emplazamiento venció en fecha 25 de julio de 2013 y la parte recurrente compareció ante la secretará de este Tribunal al día hábil siguiente de haberse vencido el lapso para cumplir con la carga procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que textualmente establece:

”El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará las publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso contencioso administrativo, se dejó establecido las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes; según sea el caso, y en el presente caso es obligación de la parte recurrente retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, para publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. Cargas éstas incumplidas por la parte recurrente pues como ya se dijo, la representación judicial de la parte recurrente retiró el cartel al día hábil siguiente de haberse vencido el lapso para cumplir con su obligación, así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el artículo señalado, da lugar al tribunal para, declarar desistido y en consecuencia terminado el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 25 de febrero de 2013, por los apoderados judiciales de la empresa MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL); contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-131-12, de fecha 16 de abril de 2012, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Ordenándose el archivo del expediente. Y Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y en consecuencia TERMINADO el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares interpuesto en fecha 25 de febrero de 2013, por los abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y RICARDO BELLORIN OJEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 17.557 y 80.669, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa MERCANTIL, C. A. (BANCO UNIVERSAL); contra acto administrativo contenido en certificación signada con el número CMO-C-131-12, de fecha 16 de abril de 2012, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. Ordenándose el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. EVELIN LARA GARCIA