REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000195
Se contrae el presente asunto a Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por las abogadas Elizabeth Arrieta Manoche, Thibisay López y Mary Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.693, 122.646 y 132.124, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVITECHOS CONSTRUCCIONES, C. A. (SERVITECHOS, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de octubre de 1982, quedando anotada bajo el número 115, Tomo 5; contra la Providencia Administrativa Nº CMO-C-297-12, de fecha 07 de septiembre de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal solicitó al recurrente a consignar original o copia certificada de la notificación que del acto administrativo impugnado le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a aquella fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dicho lapso transcurrió sin que la parte recurrente consignara la documental exigida, considerada por este Despacho indispensable para verificar la caducidad en el presente asunto.

De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil SERVITECHOS CONSTRUCCIONES, C. A. (SERVITECHOS, C.A.), contra la Providencia Administrativa Nº CMO-C-297-12, de fecha 07 de septiembre de 2012, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (DIRESAT). Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García


En la misma fecha de hoy, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-


La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García