REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000256
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.090, apoderada judicial de la parte demandada, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de mayo de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ALFREDO RAFAEL BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.258.930, contra la sociedad mercantil ANTONIO GUEVARA DELGADO, C.A., (AGUEDELCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de diciembre de 1979, quedando anotado bajo el número 38, Tomo A-11; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de abril de 2005, quedando anotada bajo el número 34, Tomo A-12.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013), posteriormente, en fecha 11 de junio de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día dos (02) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), compareció al acto, la abogada ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.090, apoderada judicial de la parte demandada recurrente.-
Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este Tribunal:
I
Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente, en fundamento de su recurso de apelación que, en el presente caso la audiencia de juicio fue suspendida por la solicitud hecha por la empresa demandada en cuanto a las resultas de unas pruebas que considera de vital importancia para la resolución de la controversia; sin embargo, considera que el Tribunal de Instancia violó el principio de confianza legítima, sorprendiendo la buena fe de las partes, al instalar el acto de audiencia conforme a una resolución de la cual la parte accionada no tuvo tiempo de enterarse, sobre todo porque fue publicada en forma de aviso en las ventanillas de los archivos de los Juzgados Laborales, sin especificar fecha de emisión, firma legible y sello húmedo de la Coordinación Judicial Laboral; siendo indeterminado en su contenido al no indicar al menos la fecha de su entrada en vigencia.
En tal sentido, la apoderada judicial de la empresa demandada recurrente solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de mayo de 2013, ordenando la reposición de la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia oral y pública de juicio.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, advierte este Tribunal en su condición de alzada que:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que ciertamente, en fecha 21 de marzo de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fijó la oportunidad para la audiencia de juicio, para el vigésimo quinto (25) día hábil siguiente, advirtiendo a las partes que la misma se llevaría a cabo en esa oportunidad, salvo que las partes solicitaran la suspensión de la audiencia por insistir en las resultas de las pruebas promovidas al considerarlas indispensables para la resolución de la controversia, aplicando el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias allí indicadas; posteriormente, en fecha 24 de abril de 2013, vista la solicitud hecha por la representación judicial de la parte demandada (22 de abril de 2013), en la insistencia de las resultas de unas pruebas dirigidas al SISDEM, IVSS, CONAVI e INCES, el Tribunal de Instancia procedió a instar a la parte a consignar los fotostatos correspondientes; en fecha 29 de abril de 2013, la parte demandada consigna en autos los fotostatos solicitados y en esa oportunidad pide al Tribunal que en aplicación a sentencias emanadas de la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procediera a diferir la oportunidad para la celebración de la audiencia por cuanto las resultas de las pruebas de informes promovidas resultan necesarias para la resolución del conflicto; en fecha 02 de mayo de 2013, el Tribunal de Instancia vista la consignación de los fotostatos por parte de la empresa demandada, ordenó el desglose de las copias simples consignadas para que previa la certificación de secretaría correspondiente, sean anexados a los oficios ordenados en fecha 25 de abril de 2013. Finalmente, en fecha 03 de mayo de 2013, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, procedió a instalar la audiencia oral y pública de juicio dejando constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la empresa demandada.
Ahora bien, este Tribunal Superior debe señalar que, conforme a la cronología de las actuaciones ocurridas en la presente causa, efectivamente, tal como lo denuncia la representación judicial de la empresa demandada recurrente, fue violado el principio de confianza legítima, por cuanto se evidencia la insistencia de la parte demandada en las resultas de las pruebas promovidas y dada la aplicación del criterio anterior sentado en la sentencia número 1.074 de fecha 03 de noviembre de 2010 de la Sala Constitucional y sentencia número 528 de fecha 01 de junio de 2010 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal de Instancia debió advertir a la parte promoverte de dichas pruebas los nuevos lineamientos de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Institucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se establece que las audiencias de juicio deberán celebrarse en la oportunidad fijada por el Tribunal con las probanzas que consten en autos y en caso que falte la resulta de alguna prueba y la parte promoverte insista en las resultas de la misma, se procederá a la suspensión o prolongación de la audiencia; pues, ciertamente la representación judicial de la parte demandada comparece a las actas procesales en fecha 29 de abril, consigna los fotostatos necesarios para impulsar las pruebas promovidas, solicita nuevamente al Tribunal la suspensión de la audiencia hasta tanto consten en autos las resultas de dichas pruebas por considerarlas indispensables para la resolución del conflicto; el Tribunal de Instancia en fecha 02 de mayo de 2013, procede a ordenar el desglose de las copias simples consignadas para la correspondiente certificación de la secretaria y posteriormente sean anexadas a los oficios ordenados, oficios estos, cabe destacar, que fueron dirigidos a las Instituciones a las cuales se solicitaron las pruebas de informes y al día siguiente; vale decir, 03 de mayo de 2013, procede a instalar la audiencia de juicio; luego, tal actuación, considera la alzada, viola el principio de confianza legítima que debe procurársele a las partes; por lo que, excepcionalmente en el presente caso, debe estimarse el recurso de apelación ejercido y así se establece.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, dadas las circunstancias anotadas este Tribunal Superior declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se revoca en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de mayo de 2013 y se ordena al precitado Juzgado fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la profesional del derecho ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.090, apoderada judicial de la parte demandada, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 03 de mayo de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano ALFREDO RAFAEL BURIEL, contra la sociedad mercantil ANTONIO GUEVARA DELGADO, C.A., (AGUEDELCA); en consecuencia, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la decisión objeto de apelación y se ordena al Tribunal de Instancia fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 11:31 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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