REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000289
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.825, apoderado judicial de la parte demandada y el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 118.857, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 09 de abril de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos ENICIA GUERRERO DE TOVAR, ANA MERCEDES CAMERO HIGUERA, HILDA SALVADORA CASTILLO, TRINO MARCELO MARTINEZ MAITA, OMAIRA DE JESUS LOPEZ RENDON, PLACIDA ANTONIA MAITA, YENNY JOSE ALBORNOZ TABARE, LUIS ANTONIO ARAY ARAY, JHOANGEL ALEXANDER ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.817.565, 8.792.393, 8.464.515, 8.969.468, 8.970.482, 8.974.376, 15.802.525, 15.126.672, 13.340.987, respectivamente, y YOURAM RAMPIANE, de nacionalidad guyanesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-83.860.150, contra las sociedades mercantiles GRANJA LAS MERCEDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 1988, quedando anotada bajo el número 12, Tomo A-22; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 02 de septiembre de 2004, quedando anotada bajo el número 57, Tomo 9-A; y AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de octubre de 1993, quedando anotada bajo el número 47, Tomo A-76; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 16 de diciembre de 1993, quedando anotada bajo el número 26, Tomo 11-A .-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), posteriormente, en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiuno (21) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecieron al acto, los abogados JOSE HERNANDEZ TORRES e ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 122.568 y 118.857, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora recurrente; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Tribunal declaró desistido y terminado el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. En dicho acto, se acordó diferir la oportunidad para proferir el fallo, la cual se llevó a cabo en fecha uno (01) de julio de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), compareció al acto el abogado ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 118.857, apoderado judicial de la parte actora recurrente.
Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
I
Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, el único motivo que lo trae a la alzada es que se declare la solidaridad entre las empresas codemandadas; señala que este Tribunal Superior en otras causas análogas ha declarado la existencia de una unidad económica entre ambas empresas, GRANJA LAS MERCEDES, C.A., y AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., por lo que aspira que así sea declarado en esta oportunidad.
En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora recurrente pide a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación y reforme la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 09 de abril de 2013, en el particular antes señalado.
II
Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa que, se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por un listis consorcio activo contra dos empresas, específicamente GRANJA LAS MERCEDES, C.A., y AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., los actores sostienen en su escrito libelar que las prestaciones de servicios se llevaron a cabo de manera alternativa para ambas empresas y señalan que las referidas empresas son solidarias porque pertenecen al grupo económico de los FIDELIBUS TINARO, conformado por los mismos accionistas que aparecen en los estatutos sociales de las empresas GRANJA LAS MERCEDES, C.A., y AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A. La demanda fue admitida, se libraron los respectivos carteles de notificación para cada una de las empresas demandadas, éstas se hicieron presentes en las actas procesales, representadas por el mismo apoderado judicial, presentaron sus escritos de promoción de pruebas y ambas contestaron la demanda en un mismo escrito. Abierta la causa a pruebas, ambas partes desplegaron actividad probatoria y corren insertos en autos los estatutos sociales de la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A., pero, no así los de la empresa AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., el Tribunal de Instancia le impuso la carga probatoria a la parte actora de demostrar la existencia del grupo económico y en su sentencia estableció que como quiera que la parte actora no logró probar que las empresas codemandadas pertenecen al referido grupo económico, procedió a declarar improcedente la demanda respecto a la empresa AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., condenando únicamente a la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A.
Ahora bien, este Tribunal Superior considera preciso señalar que, la prueba capital para determinar la existencia o no de un grupo económico en un juicio, son precisamente los estatutos sociales o registros mercantiles de las empresas, que permitan establecer esa participación accionaria común alegada en el escrito libelar; en el presente caso, la alzada efectivamente constató de la revisión de las actas procesales que ciertamente no se encuentran agregados los estatutos sociales de la empresa AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., pero más allá de esta circunstancia, existen otros hechos en autos que llaman la atención de este Tribunal, que permiten establecer la existencia de la solidaridad entre ambas empresas codemandadas y es que los actores reseñaron en su escrito libelar que prestaron sus servicios de manera alternativa para ambas empresas codemandadas, dicho que fue negado por ambas empresas en la contestación de la demanda de manera pura y simple, se niega la prestación de servicios para la empresa AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., y se admite para la empresa GRANJA LAS MERCEDES, C.A., pero resulta un hecho curioso que ambas empresas alegaron la prescripción de la acción como defensa principal en esta causa y respecto a ello, preciso es señalar que ha sido criterio reiterado de esta alzada, que cuando la prescripción de la acción se opone de manera principal y no de manera subsidiaria, impone siempre el reconocimiento de la relación de trabajo; luego, si ambas demandadas comparecieron a las actas procesales y tanto en el escrito de promoción de pruebas como en el escrito de contestación de la demanda, su defensa principal fue la prescripción de la acción, debe entenderse que ambas están reconociendo la prestación de servicio de los actores para cada una de ellas; si a este hecho se le adminicula el dicho de los actores referente a que prestaron servicios para ambas empresas de manera alternativa y que esa alternabilidad fue negada de manera pura y simple por la empresa AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., nada más lógico que declarar que sí son responsables solidarias frente a las acreencias que se le adeudan a los trabajadores reclamantes porque la prestación de servicios se efectuó para ambas de manera indistinta o alternativa como indicaron los actores en su libelo y así se establece.
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, y con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, se reforma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 09 de abril de 2013, únicamente respecto a la solidaridad que existe entre las empresas codemandadas, la cual es declarada por este Tribunal Superior. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 91.825, apoderado judicial de la parte demandada y CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 118.857, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 09 de abril de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos ENICIA GUERRERO DE TOVAR, ANA MERCEDES CAMERO HIGUERA, HILDA SALVADORA CASTILLO, TRINO MARCELO MARTINEZ MAITA, OMAIRA DE JESUS LOPEZ RENDON, PLACIDA ANTONIA MAITA, YENNY JOSE ALBORNOZ TABARE, LUIS ANTONIO ARAY ARAY, JHOANGEL ALEXANDER ZAMORA, contra las sociedades mercantiles GRANJA LAS MERCEDES, C.A., y AGROPECUARIA SANTA TERESA, C.A., en consecuencia, se REFORMA la sentencia apelada únicamente respecto a la solidaridad que existe entre las empresas codemandadas, la cual es declarada por este Tribunal Superior. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:12 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
|