REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-N-2013-000185
Se contrae el presente asunto a Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por los abogados Haydee Muñoz, Ignacio Rodríguez, Fernando Martínez, David Calzadilla, Jennifer Gallo, María Peñaloza e Igor Giraldi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.572, 36.189, 45.335, 77.198, 130.747, 134.768 y 152.504, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, quedando anotada bajo el número 87, Tomo 3-A; contra la Providencia Administrativa Nº ANZ/098/2009, de fecha 29 de noviembre de 2012, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA.

Para pronunciarse este Tribunal Superior con relación a la admisibilidad del presente recurso, previamente hace las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 02 de julio de 2013, este Tribunal solicitó al recurrente a consignar original o copia certificada de la notificación que del acto administrativo impugnado le hizo el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, concediéndosele para ello un lapso de tres días de despacho siguientes a aquella fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dicho lapso transcurrió sin que la parte recurrente consignara la documental exigida, considerada por este Despacho indispensable para verificar la caducidad en el presente asunto.

De conformidad con lo anteriormente trascrito este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE, C. A., contra la Providencia Administrativa Nº ANZ/098/2009, de fecha 29 de noviembre de 2012, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOATEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (DIRESAT). Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción, en Barcelona a los nueve (09) del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,


Abg. Corallys Cordero de D´Incecco
La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García


En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (2:36 p.m.) se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-


La Secretaria,


Abg. Evelin Lara García