REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO Nº BP02-V-2012-000915
Visto el Escrito que antecede, de fecha 15 de de Julio del 2.013, suscrito por el ciudadano MARIANO APONTE FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.183.948 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, por una parte y por la otra por los ciudadanos SALVATORE IMBRUNNONE CALIVA y RAFAEL JOSÉ APONTE FEO, italiano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-80.206.383 y 8.694.880, respectivamente, y domiciliados en Lechería, Estado Anzoátegui, quienes actúan en su propio nombre y en su carácter de representantes de la Empresa HIMALAYA BATH & TILES C.A., domiciliada en Lechería, estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y los ciudadanos DANIEL IMBRUNNONE BLOISE y ROBERTO SANTILLI CARVILLANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 18.227.809 y 8.479.030, respectivamente, domiciliados ambos en Lechería, Estado Anzoátegui, todos asistidos por la Abogada SHIRLEY APONTE REYES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.967; mediante el cual proceden a celebrar Transacción en el presente juicio; este Tribunal HOMOLOGA dicho TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (2) Copias Certificadas del Escrito de Transacción y del presente Auto de Homologación, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se expidieron las Copias Certificadas arriba ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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