Homologación de desistimiento.-
Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2013-000050
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de apoderado Judicial del demandante, ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.501.772, mediante el cual desiste del Procedimiento; este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por él expresados en la referida diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.-
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