Conflicto de competencia.-
03-07-2013.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000699
En fecha 20 de febrero de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Region Nor- Oriental dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declara incompetente dada la naturaleza del acto cuya nulidad se invoca, en razón de la materia para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio MARLENE DI BARTOLO y JOSE NATERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 36.017 y 45.677, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Centro de Morfología Barcelona, C.A., contra el asiento Registral de fecha 02 de junio del 2009, constituido por la inscripción del documento de venta protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2009-1882, asiento registral Nº 1, del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.1974, y correspondiente al Libro de oficio real del año 2009, llevado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y en consecuencia declina la competencia para conocer de dicha acción, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 26 de febrero del 2013, el abogado JOSE NATERA, apoderado actor, apela de la Sentencia dictada.-
En fecha 19 de marzo del 2013, el Tribunal Superior y Contencioso Adminuistrativo, se abstiene de pronunciarse sobre la apelación planteada, hasta tanto constara en autos las resultas de la notificación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
En fecha 09 de mayo del 2013, la ciudadana Alguacil del referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región Nor-Oriental, consigna las resultas de notificación dirigidas al Sindico Procurador Municipal.-
En fecha 04 de junio del 2013, el Tribunal de la Causa dictó auto, mediante el cual niega oír dicho recurso, señalando que “el aludido fallo, quedo definitivamente firme por no haberse solicitado la Regulación de competencia, en el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 04 de junio del 2013, el referido Juzgado dicta auto por medio del cual ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines del conocimiento de las causa, librando en esa misma fecha el oficio respectivo.
Distribuido el expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal, de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de junio de 2013, tocó su conocimiento a este Tribunal, quien en esta misma fecha, mediante auto le da entrada y el curso legal correspondiente, ordenando sea anotada la misma en Libro de Entradas Y Salidas respectivo llevado por este Tribunal durante el presente año.
II
Ahora bien este Tribunal previamente observa:
En consecuencia, habida cuenta de que el procedimiento que dió origen a dichas actuaciones fue incoado y sustanciado por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se evidencia que en el escrito libelar folio Dieciséis (16), la parte accionante manifiesta que” fundamentan su acción contentiva del Recurso Contencioso de Nulidad contra la actuación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de fecha Seis (06) de Agosto de 1999, la cual se encuentra asentada primeramente en el Libro de Títulos llevado por esa Corporación Municipal, bajo el Nº 175 y Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Dos (02) de junio del Dos Mil Nueve (2009), inscrito bajo el Nº.2009.1882, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.1974 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, acto en el cual dio venta al ciudadano JESUS FERNANDEZ RODRIGUEZ, una parcela ubicada en la urbanización Colinas del Neverí… “Asimismo manifiesta al folio actora, al folio Veintiséis (26) ” Por cuanto el presente Recurso contencioso Administrativo de Nulidad, que ejercemos, lo fundamentamos en medio de prueba que constituyen presunción grave de la violación de los derechos Constitucionales y Legales…”.- 1)”ANULE” el acto violatorio contenido en la venta realizada por la Alcaldía en fecha 02 de junio del 2009…”.- Es por tal razón que considera este Tribunal, que es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, careciendo este Juzgado de competencia por la materia, para conocer del presente juicio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara incompetente por la materia para conocer del presente Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio MARLENE DI BARTOLO y JOSE NATERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 36.017 y 45.677, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Centro de Morfología Barcelona, C.A., contra el asiento Registral de fecha 02 de junio del 2009, constituido por la inscripción del documento de venta protocolizado ante el Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 2009-1882, asiento registral Nº 1, del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.1974, y correspondiente al Libro de oficio real del año 2009, llevado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y en consecuencia dada la incompetencia por la materia para conocer de la presente causa, declarada por la Jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en su decisión de fecha 20 de febrero de 2013, procede este Sentenciador de oficio a plantear el conflicto negativo de competencia a que se contrae el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en virtud de no existir en esta Circunscripción Judicial un Tribunal Superior común a ambos jueces que se han declarado incompetentes, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, resuelva el recurso de regulación de la competencia aquí planteado. Así se decide.-
Remítase mediante Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de todas las actas que componen el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia a los fines indicados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, Tres (03) de julio del año dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.-
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
En esta misma fecha, siendo Diez y Cincuenta minutos (10:50 A.M), se dictó y Publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.-
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