REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2013-000114

Jurisdicción: Civil – Familia

I

Parte Demandante: Ciudadano BILL ROBINSON MORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.474.939 y de este domicilio.

Apoderado Judicial de la parte actora: Ciudadano Ramón J. Ponce, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.638.

Parte Demandada: Ciudadana LISBETH COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.792.845 y de este domicilio.

Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de julio del 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentara el ciudadano BILL ROBINSON MORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.474.939 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial Ramón Ponce, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.638, en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.792.845 y de este domicilio; instando a la parte actora a consignar copia certificada de la sentencia definitivamente firme, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de diez (10) días de Despachos.

III

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que en fecha 08 de julio del 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le solicitó a la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda, consignare a los autos, copia certificada de la sentencia definitivamente firme.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado, en el supra indicado auto, pese a que ha transcurrido integramente el lapso perentorio concedido.

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-

En virtud de las consideraciones anteriores, al no haber consignado la parte actora a los autos, copia certificada de la sentencia definitivamente firme, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.


D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentara el ciudadano BILL ROBINSON MORA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.474.939 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.792.845 y de este domicilio. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y uno (31) día del mes de julio del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino.





En esta misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.