Homologación- Convenimiento.-
Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000307

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de Julio del 2.013, por la abogada en ejercicio BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 22.923, apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consigna el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 10 de julio del 2013, ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por una parte el ciudadano GIUSEPPE BAGLIONE MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.231.113, accionante en el presente juicio, y el ciudadano MARIO ALEXANDER MONACO TORCATES, titular de la cédula de identidad Nº, V-4.413.820, quien actúa en nombre y representación de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Laguna, parte demandada, en la presente causa; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio. Y se ordena el Archivo del Expediente, previa la devolución de los originales solicitados por la parte demandante, para lo cual se insta a la referida parte indicar los folios de los documentos de los cuales requiere le sean devueltos.- Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos.-
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-