REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2012-000127
En atención a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de julio de 2013, sentencia esta dictada en virtud de Convenimiento suscrito entre las partes mediante el cual éstos, como punto previo, se adherieron y aceptaron la Jurisdicción y Competencia territorial de este Juzgado y en dicha decisión este Tribunal repuso la presente causa al estado de dictarse auto con el objeto de que este Juzgado declarase o no su competencia para conocer la presente pretensión, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
Vista la pretensión contentiva de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por Banco Exterior,C.A., Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero del año 1956, anotado bajo el Nº 5, Tomo 7–A, con última reforma inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 06 de Julio del año 1995, bajo el Nº 45, Tomo 200-A, a través de su apoderado judicial Pedro Luis Pérez Burelli, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.965.973, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.942, contra la Empresa NCM Uniformes C.A, persona jurídica, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de septiembre de año 2000, anotado bajo el Nº 30, Tomo A-57, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF J-30744644-7), y los ciudadanos Nancy Márquez de Jovanovic y Humberto Jovanovic, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.911.677 y 5.564.699, respectivamente; a la cual se dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2012; y vistos los recaudos consignados, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y como quiera que los instrumentos, como prueba escrita, en que se apoya el demandante para lograr el pago, son aquellos previstos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la intimación de parte demandada, Empresa NCM Uniformes C.A, representada por su presidente, ciudadana Nancy Márquez de Jovanovic, a ésta en su propio nombre y en calidad de avalista solidaria y principal pagadora y al ciudadano Humberto Jovanovic, en su condición de cónyuge de la referida ciudadana, todos identificados supra, en la siguiente dirección: Calle San Juan Bosco, Edificio Altagracia, PB, San Juan Bosco, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación practicada, por si o por medio de apoderados, en horas de despacho; para que paguen a la parte demandante, apercibidos de ejecución, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de setecientos catorce mil doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 714.285, 73), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: La suma de cincuenta y tres mil quinientos treinta y un bolívares con setenta y cinco céntimos (53.531,75) por concepto de intereses ordinarios, según posición deudora inserta a los autos. TERCERO: La suma de siete mil trescientos ochenta bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 7.380,95), por concepto de intereses moratorios, según posición deudora anexada, marcada “C”. CUARTO: Los intereses moratorios que se sigan causando hasta el momento del pago total real y efectivo, calculados a la tasa variable del Banco Central de Venezuela, aplicable a dicho régimen, o a formular oposición al decreto Intimatorio conforme a la Ley. Se hace saber a la parte Demandada, que en caso de haber oposición, el lapso para dar contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes indicado. En relación a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual ordena abrir cuaderno de medidas. Compúlsense por secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto; y entréguense al Alguacil encargado de practicar las intimaciones ordenadas, a los fines de gestionar las mismas. Líbrese compulsa y ábrase cuaderno de medidas.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, a los fines de Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
Se solicitan copias fotostáticas para proveer. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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