REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2012-000145
Visto el escrito presentado por el abogado Manzur Adonis González Corredor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.000, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, de fecha 02 de julio del 2013, alegando como punto previó la perención breve de la instancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de ley, observa:
Se contrae la presente pretensión a la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana Yoleida del Carmen Suarez Briceño, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.383.377, en contra del ciudadano Agustín Goncalves Da Costa, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.812.363, la cual fue debidamente admitida por auto de fecha 07 de agosto del 2012, ordenándose la citación de la parte demandada, y a tal efecto se instó a la parte consignar los fotostatos a objeto de librar la correspondiente compulsa.- En fecha 15 de octubre del 2012, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y consignó copia simple de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que se emitiera la compulsa correspondiente.-
Ahora bien, dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …También se extingue la instancia: …Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.- (Subrayado y negrilla nuestro).
De autos se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a la carga procesal que le imponía la ley, como lo era consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. Considera este Jurisdicente señalar, que la falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro Máximo Tribunal de Justicia.-
En ese orden de ideas, observa quien aquí decide que en la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana Yoleida del Carmen Suarez Briceño, en contra del ciudadano Agustín Goncalves Da Costa, desde el 07 de agosto del 2012, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el 15 de octubre del 2012, fecha en la cual fueron consignados los fotostatos requeridos para la formación de la compulsa, transcurrieron treinta y siete días continuos, es decir, más de los treinta (30) días exigidos en el artículo en comento, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la práctica de la citación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención de la instancia, se consumó el 08 de octubre del 2012 y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención Breve de la Instancia, en el juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana Yoleida del Carmen Suarez Briceño, en contra del ciudadano Agustín Goncalves Da Costa, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Roja
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:22 a.m. Conste,
La Secretaria,
|