REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2011-000227
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 09 de diciembre de 2.011 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la SOLCITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana Enid del Carmen Marin López en contra del ciudadano Arian Díaz Ochoa.- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,



ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.- LA SECRETARIA,



ABG. MIRLA MATA ROJAS
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10: 45 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,



ABG. MIRLA MATA ROJAS.