REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001198
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Que la falta de interés procesal genera la perdida de la instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen. En tal sentido desde el veinte de noviembre de 2012, fecha en la cual se admitió la presente acción hasta la fecha de hoy, han transcurrido mas de treinta (30) días, de inactividad de las partes, por lo cual opera la Perención Breve de la Instancia en la presente causa, siendo que en principio la perención es una figura jurídica, y se encuentra previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1º del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la SOLICITUD DE ACCION MERO DECLARATIVA presentada por el ciudadano PEDRO SALAZAR en contra de la ciudadana MARIA JOSEFINA RAMIREZ.- Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ.- LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:44) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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