REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000840
Vista la anterior demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesta por el ciudadano Jesús Alberto Mejias Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.292.080, de este domicilio, asistido por el abogado José Luís Gamboa Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.740, en contra de las Actuaciones Materiales o Vías de Hecho, dictada mediante Resolución Nº 004/2013, de fecha 12 de abril del año 2013, por el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.- El Tribunal a los fines de la admisión del presente recurso observa lo siguiente: Señala el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Pues bien, de la revisión del escrito libelar, se desprende que la pretensión del demandante es de naturaleza Contencioso Administrativa y no Civil, por cuanto persigue la nulidad de un acto de carácter netamente Administrativo, por ende este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado es incompetente para conocer del presente recurso en razón de la materia; en consecuencia, de conformidad con la norma antes citada, Declina el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Superior Civil- Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
EL Juez Provisorio;
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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