REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000710

Se contrae el presente asunto al juicio de Resolución de Contrato de Opción a Compra intentado por el ciudadano Antonio Signorelli Perciavalle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.476, en su carácter de apoderado de la empresa Promotora Los 3 Ases, C.A., Sociedad Mercantil, con número de Registro Información Fiscal (RIF J-30279576-1), domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Merida, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de enero de 1995, bajo el Nº 58, Tomo A-1, siendo su última modificación estatuaria la inscrita por ante el citado Registro Mercantil, el 10 de abril de 2006, bajo el Nº 54, Tomo A-10, en contra del ciudadano Fabio Garrozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.812.469, domiciliado en la avenida Municipal, Residencias El Timón, Piso 11-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.- De autos se observa que desde el día veintinueve (29) de junio de 2012, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintinueve (29) de junio de 2012, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año y tres (03) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,



ABG. MIRLA MATA ROJAS.

En la misma fecha, siendo las 10:04 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.