REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2009-000022

Visto el escrito de Transacción celebrada en fecha 17 de julio del 2013, entre el ciudadano Daniel Peña Ordaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.318.105, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.750, en su carácter de representante legal de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandante y por VENDING MARKET ORIENTE, C.A., parte demandada, los ciudadanos Rafael Antonio Ledezma Andrade y María Fabiana Santaella Ledezma, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.571.971 y 10.980.692, respectivamente, actuando en su carácter de fiadores y principales pagadores, el primero de los nombrados actuando en su propio nombre y la segunda debidamente asistida por el Abg. Rafael Ledezma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.424, mediante la cual solicitan se homologue la misma, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.