REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-F-2013-000006

Se contrae la presente causa en la pretensión de Divorcio intentada por la ciudadana Judith del Valle Amatima de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.208.392, domiciliada en Calle Primero de Mayo Nº C-67, del sector Guamachito, de la ciudad de Barcelona, del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado Jesús Rafael Moy Curupe, inscrito en el Inpreabogado con el N°.126.608; contra el ciudadano Anibal José Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.203.560, domiciliado en la Calle Los Feos, de la población Araguita, Casa sin Numero de la ciudad Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se observa de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 18 de enero de 2013, ordenándose la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado y la citación de la parte demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer.-
Ahora bien, de las actas procesales se observa que la parte actora no ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa desde el 18 de enero de 2013, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
En tal sentido, si bien es cierto que este Tribunal admitió la presente demanda en fecha 18 de enero de 2013, solicitando fotostatos para proveer y hasta la presente fecha no ha habido ninguna acción por la parte actora, este Tribunal observa que desde el día 18 de enero de 2013, hasta la presente fecha transcurrió un lapso de seis (06) meses y cinco (05) días, sin que constara en autos, el interés de la parte demandante de dar el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la norma antes citada, el término de perención breve está totalmente consumado. Así se declara.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio Divorcio intentada por la ciudadana Judith del Valle Amatima de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.208.392; contra el ciudadano Anibal José Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.203.560.- Así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 23 días del mes de julio de dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:26 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.