REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001668
Visto el escrito de solicitud Agraria, presentado por los abogados Edson Canache Jiménez y Carmen Quijada Estaba, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 13.317.812 y 10.940.971, e inscritos en el Inpreabogado con los Nºs. 109.033 y 100.801, respectivamente y actuando en sus carácteres de Defensores Públicos Primero y Segunda en materia Agraria del estado Anzoátegui, respectivamente, asistiendo el primero, a la ciudadana Amarilis Del Valle Ramos Díaz, titular de la cédula de identidad Nº. 9.296.249, y la segunda de las nombradas a la ciudadana Arminia Antonia Chaguán, titular de la cédula de identidad Nº. 8.232.627, y vistos los recaudos consignados, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente por auto dictado en esta misma fecha; mediante la cual expone que en fecha 21 de junio de 2013, por ante esas Unidades Defensoriles, adscritas a la Coordinación Regional de Defensa Pública del estado Anzoátegui, expedientes Nºs. DPA01-409-2013 y DPA2-307-2013, respectivamente; comparecieron las ciudadanas Amarilis Del Valle Ramos Díaz y Arminia Antonia Chaguán, identificadas supra; y, a fin de llegar a acuerdo, en relación a la problemática que se viene suscitando entre ellas, por el lote de terreno ubicado en el sector Piedra de Cal, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, fundo denominado La Catira, cuya Acta conciliatoria consignaron junto con el referido escrito de solicitud; solicitando a este Tribunal que, de conformidad con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, sea homologado el acuerdo firmado por ante esas Unidades Defensoriles, adscritas a la Coordinación Regional de Defensa Pública del estado Anzoátegui; por las ciudadanas Amarilis Del Valle Ramos Díaz y Arminia Antonia Chaguán, antes identificadas.
El Tribunal, vista la solicitud y el recaudo consignado, Acta Conciliatoria de Resolución de Conflicto, firmada por ante esas Unidades Defensoriles, adscritas a la Coordinación Regional de Defensa Pública del estado Anzoátegui, por las ciudadanas Amarilis Del Valle Ramos Díaz y Arminia Antonia Chaguán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.296.249 y 8.232.627, respectivamente; quienes, en relación a la problemática que se viene suscitando entre ellas, por el lote de terreno ubicado en el sector Piedra de Cal, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, fundo denominado La Catira, llegaron al acuerdo consistente en la cesión de manera voluntaria de los derechos de propiedad de las bienhechurías y posesión de las tierras que conforman el fundo denominado La Catira, para lo cual la ciudadana Arminia Antonia Chaguán renunció de manera voluntaria al Título de Adjudicación de Tierras Socialistas de la parcela denominada La Catira, cuyos documentos consignaron al escrito de solicitud y con base a los términos especificados en el mismo.
En este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo suscrito entre las partes y, a fin de alcanzar la paz social en el campo, el bienestar colectivo y del desarrollo humano, siendo objetivo fundamental de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, tal como fue convenido entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide
Déjese copia certificada del presente auto a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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