REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2010-000217
Se contrae la presente pretensión al Cumplimiento de contrato de Arrendamiento, intentado por PROMOTORA 4747-P C.A, sociedad mercantil con domicilio en Caracas, constituida por documentos inscrito por ante el Registro Mercantil IV la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de Junio de 2000, bajo el N° 60, Tomo 32-A, Cto; Representado por la abogada Iris Carmona Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en contra de la Sociedad Mercantil CITY ON LINE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. De auto se observa que desde el día 4 de julio del 2012, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día cuatro (04) de Julio del año 2012, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año y veintisiete (27) días, sin que ninguna de las partes haya realizado diligencias tendientes al impulso del proceso, por lo que conformidad con lo dispuesto en el ante citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- En tal sentido, se suspende la medida de secuestro decretada por este tribunal en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, sobre un (01) local comercial distinguido con el NP-56, ubicado en el Nivel Paseo, de aproximadamente 45,78 mts2, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local NP-54, Sur: Local NP-58, Este: Pasillo de Circulación por donde tiene su acceso; y Oeste: Locales NP-54 y NP-58. Para lo cual se ordena oficiar a la depositaria judicial La Oriental C.A.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,




Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
LA SECRETARIA,


Abg. Mirla Mata Rojas.

En la misma fecha, siendo las 09:56 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,

Abg. Mirla Mata Rojas.