REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2013-000048

Se contrae la presente pretensión al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por el abogado Javier Vargas Alemán, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 111.721, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ITS SALES AND SERVICES, C.A, de este domicilio, constituida en fecha 25 de enero del año 2008, por ante el Registro Mercantil Tercero, quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo A-6 de los Libros respectivos, en contra de la Sociedad Mercantil TALADRO HOLDINGS VENEZUELA C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de mayo del año 2011, bajo el Nº 5, Tomo 37-A, la cual fue admitida en fecha 23 de mayo de 2013, ordenándose la citación de la parte demandada, asimismo se estampó nota por secretaria solicitando copias fotostáticas para proveer.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en el auto de admisión de fecha 23 de mayo de 2013, se omitió calcular las costas procesales que corresponden a la presente causa.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión. Asimismo se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada, en fecha 05 de junio del año 2013, en tal sentido, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar y Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, para que remita a este Juzgado el despacho de embargo librado a usted en fecha 05 de junio 2013, remitido con oficio N° 283-13, en la misma fecha, en el estado en que se encuentre, en virtud de la reposición dictada por este Juzgado.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas