REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-001366
Vista la pretensión emanada de la U.R.R.D. No Penal, contentivo de Autorización de Venta de Cuota-parte intentada por la ciudadana Elena del Rosario Guevara de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.153.946, debidamente asistida por la abogada Miriam García Centeno, inscrita en el Inpreabogado con el N° 15.246; este Tribunal a los fines de su admisión previamente considera:
Mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados, acordando en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecido igualmente en su articulo 5, que la misma entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta oficial Nº. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; y en vista de que el presente asunto se trata de una solicitud de Autorización de Venta de Cuota-parte, presentada en fecha veintisiete (27) de junio de 2013, fecha en la cual ya se encontraba vigente la resolución antes mencionada, y tratándose de un asunto no contencioso, este Juzgado resulta incompetente para conocer del mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial y así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de Autorización de Venta de Cuota-parte, presentada por la ciudadana Elena del Rosario Guevara de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.153.946, debidamente asistida por la abogada Miriam García Centeno, inscrita en el Inpreabogado con el N° 15.246, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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