REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000144
La presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato intentada por la ciudadana Luisa Mercedes Betancourt Flores, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui contra la ciudadana Yumirva Josefina Balbas Ydrogo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.947.690; el cual fue admitido por este Despacho en fecha tres (03) de febrero de 2.013, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha cuatro (04) de julio de 2.013, comparecieron por ante este Juzgado el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 18.111, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luisa Mercedes Betancourt Flores, antes identificada, y el abogado Luís J. Villarroel, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 63.175, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yumirva Josefina Balbas Ydrogo, identificada supra; consignando Transacción suscrita entre las partes intervinientes en la presente causa, constante de cuatro (04) folios útiles y solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y asimismo se ordena hacer entrega de la suma de dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 1750088180061635699, correspondiente a la presente causa, tal como fue solicitado en el escrito de transacción, para lo cual se ordena oficiar al Banco Bicentenario.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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