REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000026
ASUNTO: BP12-M-2013-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: sociedad mercantil MULTISERVICIOS INSANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 2008, bajo el No. 49, Tomo 18-A.-
APODERADOS JUDICIALES: BALBINO DE ARMAS AYALA y JOSE CALAZAN NOTARO, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 18.970 y 65.745 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 2do. Piso, Oficina 204, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero del año 1982, bajo el Nº 2-A y cambiada su denominación según acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 09 de noviembre del año 2007, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre del año 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1715-A.-
APODERADOS JUDICIALES: YARISMA LOZADA y SAYURI RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros: 29.610 y 86.704 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur, Local 6 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada en fecha veintidós de abril de dos mil trece, por los abogados en ejercicio BALBINO DE ARMAS AYALA y JOSE CALAZAN NOTARO inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 18.970 y 65.745 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Empresa MULTISERVICIOS INSANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 2008, bajo el No. 49, Tomo 18-A, contra la Empresa SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de enero del año 1982, bajo el Nº 2-A y cambiada su denominación según acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 09 de noviembre del año 2007, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre del año 2007, bajo el Nº 56, Tomo 1715-A, reclamándole la cancelación de CINCUENTA Y SIETE (57) facturas por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 758.074,62), más la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 189.518,65) por concepto de costas procesales, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
Fundamentando su acción en los artículos 640,641,642,646,647,648,649,650,651 Y 652 del Código de Procedimiento Civil, 108, 124 y 147 del Código de Comercio y 1264 y 1269 del Código Civil venezolano vigente.-
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Mayo de 2013, se ordenó la intimación de la demandada en la persona de su Presidente, y por cuanto de la revisión efectuada a las facturas acompañadas al escrito libelar se observa que las facturas identificadas con los Nros: 00000639, 00000640 y 00000641 las mismas no han sido aceptadas, y en virtud de no ser este el procedimiento a seguir para su cobro, se EXCLUYEN, quedando en consecuencia el monto demandado en la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 702.825,25) y las costas procesales estimadas en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.175.706,31).-
Ahora bien, mediante acta de embargo ejecutado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada SAYURI RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 86.704, durante dicho acto expone: “A los fines de procurar un acuerdo en la presente causa, propone por vía transaccional a los Apoderados Judiciales de la parte actora que por las facturas demandadas en el presente asunto, las cuales da enteramente por reproducidas, inclusive las números: 639, 640 y 641, así como por concepto de intereses de mora, costas y costos, indexación, corrección monetaria y por ningún otro concepto, ofrecen como pago los siguientes bienes muebles que se detallan a continuación: PRIMERO: Un (01) vehículo con placas A77AK6B, con serial de carrocería 8ZCEC14T94V318101, con serial de motor: 94V318101, marca Chevrolet, clase camioneta, modelo cheyenne, tipo pic-up año 2004, de color blanco y uso carga; SEGUNDO: Un (01) vehículo marca Toyota, placas 88LBAK, serial de motor 14B1727567, Modelo DINA utilitario, con serial de carrocería 8XA32BUM135002391, de color blanco, año 2003, Tipo chasis, uso carga; TERCERO: Un vehículo marca Chevrolet, Clase camión, con serial de carrocería 8ZCJC34R46322719, con serial de motor: 46V322719, modelo C3500, Chasis C, año 2006, de color blanco, uso carga, y CUARTO: Un vehículo marca Chevrolet, Clase camioneta, año 2001, Modelo Cheyenne, serial de carrocería 8ZCER14R71V339379, con placa A77AK1B, de color blanco, Tipo pic-up, con serial de motor 71V339379 y uso carga; igualmente la empresa se compromete a entregarle los originales de los certificados de registro de vehículos anteriormente descritos objeto de la presente transacción, como también a efectuar los debidos traspasos de Ley y solicita a los Apoderados Judiciales de la Empresa demandante que se proceda a hacer la entrega a su representada de los dos (02) vehículos, que se encuentran en la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS INSANA, C.A., identificados con las Placas: VBZ83L, marca Chevrolet, Modelo Astra y la placa del otro vehículo es AA206PB, camioneta Explorer, marca Ford. Con el presente ofrecimiento doy por reproducida la obligación demandada, así como también la empresa demandada tiene a su disposición el día y la hora que le convenga a fin de retirar los vehículos antes mencionados, es todo”. En ese estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte demandante, JOSE CALAZAN NOTARO y BALBINO DE ARMAS con Inpreabogado bajo los Nros: 18.970 y 65.745 respectivamente y exponen: Visto el ofrecimiento por la parte demandada se acepta en toda y cada una de sus partes, es todo”. Seguidamente ambas partes intervienen y exponen: “De mutuo y común acuerdo solicitamos la homologación de la presente transacción y que pase a estado de cosa juzgada, es todo”. En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.- En consecuencia en virtud de la anterior transacción se acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada, con ocasión del presente juicio, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de julio de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las tres y diez minutos de la de la tarde (03:10 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2013-000026.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.










LZA/mqe