REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000036
ASUNTO: BP12-F-2013-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.475.712, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LOPEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.459.-
DOMICILIO PROCESAL: en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da’Costa, Piso 2 de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ANDREA DEL JESUS MOYA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.274.364, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.475.712, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.459, y de este domicilio, reclamando el Divorcio, en contra de la ciudadana ANDREA DEL JESUS MOYA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.274.364, en base al Artículo 185, ordinales Segundo y Tercero del Código Civil en concordancia con el Artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar a las partes, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acordó expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación y la notificación acordada.-
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso.-
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró Boleta de Emplazamiento a la ciudadana ANDREA DEL JESUS MOYA COA, en virtud de que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 11 de marzo de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”• es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día once (11) de marzo de 2013, fecha en la que este Tribunal libró Boleta de Emplazamiento a la ciudadana ANDREA DEL JESUS MOYA COA, en virtud de que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, ha transcurrido un lapso de tres (03) meses y diecisiete (16) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, en contra de la ciudadana ANDREA DEL JESUS MOYA COA, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 p.m) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000036.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe/agz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000036
ASUNTO: BP12-F-2013-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.475.712, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LOPEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.459.-
DOMICILIO PROCESAL: en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da’Costa, Piso 2 de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ANDREA DEL JESUS MOYA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.274.364, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por DIVORCIO, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.475.712, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL LOPEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.459, y de este domicilio, reclamando el Divorcio, en contra de la ciudadana ANDREA DEL JESUS MOYA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.274.364, en base al Artículo 185, ordinales Segundo y Tercero del Código Civil en concordancia con el Artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda, en consecuencia se acuerda emplazar a las partes, para que comparezcan ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio. Igualmente, se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público, asimismo se acordó expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda, a los fines de practicar la citación y la notificación acordada.-
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso.-
En fecha 11 de marzo de 2013, se libró Boleta de Emplazamiento a la ciudadana ANDREA DEL JESUS MOYA COA, en virtud de que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 11 de marzo de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”• es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día once (11) de marzo de 2013, fecha en la que este Tribunal libró Boleta de Emplazamiento a la ciudadana ANDREA DEL JESUS MOYA COA, en virtud de que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, ha transcurrido un lapso de tres (03) meses y diecisiete (16) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARTIN, en contra de la ciudadana ANDREA DEL JESUS MOYA COA, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 p.m) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000036.- Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe/agz.-
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