REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000010
ASUNTO: BP12-M-2013-000010
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: ROBERTO RAFAEL DOMMAR BARILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.913.606.-
APODERADO JUDICIAL y ENDOSATARIO EN PROCURACION: JOSE GREGORIO TINEO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.107, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 12 Norte esquina con Séptima Carrera o Callejón Leotaud, Casa Nº 47-47, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: MARCOS RAFAEL VERA CASTILLO y ROQUE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.544.981 y 5.478.378, domiciliados en la Quinta Carrera Sur , esquina calle 15, casa s/n, de color blanco y/o en la octava carrera sur entre calles 26 y 27, casa sin número, frente con lajas de piedra, entre la casa No. 46 y quinta Josmar y Urbanización Las Margaritas, Casa No. 02, Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito al margen derecho de la Ciudad de El Tigre del estado Anzoátegui, respectivamente .-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Se inicia la presente acción por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por el ciudadano ROBERTO RAFAEL DOMMAR BARILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.913.606, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.107, y de este domicilio, reclamando el Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), en contra de los ciudadanos MARCOS RAFAEL VERA CASTILLO y ROQUE MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.544.981 y 5.478.378.-

En fecha 05 de marzo de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de El Tigre, Oficio Nº 2050-146 de fecha 26/02/2013, emanado del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, relacionado con la demanda por Cobro de Bolívares, en virtud de la declinatoria de competencia hecha en fecha 15/01/2013, al cual se le asignó el número de asunto BP12-M-2013-000010.-
Por auto de fecha 15 de marzo de 2013, este Tribunal acepta la competencia en el presente asunto, en consecuencia admite la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), asimismo ordena la intimación a los ciudadano MARCOS RAFAEL VERA CASTILLO en su carácter de aceptante de la letra y al ciudadano ROQUE MOYA en carácter de avalista, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal, para que apercibidos de ejecución, formulen oposición, pague o acredite haber pagado a la parte actora la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 416.512,50), asimismo se acordó expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto de intimación, a los fines de practicar las intimaciones acordadas en el presente asunto.-

Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 15 de marzo de 2013, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…… También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación…”• es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día quince (15) de marzo de 2013, fecha en la que este Tribunal acepta la competencia en el presente asunto, en consecuencia admite la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), asimismo ordena la intimación a los ciudadano MARCOS RAFAEL VERA CASTILLO en su carácter de aceptante de la letra y al ciudadano ROQUE MOYA en carácter de avalista, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal, para que apercibidos de ejecución, formulen oposición, paguen o acrediten haber pagado a la parte actora la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 416.512,50), asimismo se acordó expedir por Secretaría copia certificada del escrito de la demanda y del decreto de intimación, a los fines de practicar las intimaciones acordadas en el presente asunto, ha transcurrido un lapso mayor de tres (03) meses y diecisiete (17) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano ROBERTO RAFAEL DOMMAR BARILLA, contra los ciudadanos MARCOS RAFAEL VERA CASTILLO y ROQUE MOYA, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2013-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe/agz.-