REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000038
ASUNTO: BP12-M-2013-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES)
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: MARTRIN ARLEYSON GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.501.112.-
APODERADOS JUDICIALES: ANGEL JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ, DAISY JOSEFINA SERRANO MALAVE, JESUS MARCELINO SERRANO MALAVE y YANETH CENTENO de SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.230.312, 3.255.191, 5.994.236 y 12.437.010 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.128, 16.334, 126.647 y 125.102 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: INVERSIONES DAY, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14 de abril de 1998, asentada bajo el Nº 11, Tomo A-26 de los libros correspondientes, representada por su Gerente General y Accionista Mayoritaria, ciudadana DAYNERE DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.255.504.-

Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado ANGEL JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.230.312, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.128, en su carácter de representante judicial del ciudadano MARTRIN ARLEYSON GUTIERREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.501.112, contra la ciudadana DAYNERE DEL CARMEN MENDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.255.504, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Por auto de fecha tres de julio de dos mil trece se dictó auto instando a la parte actora aclarar su pretensión en la presente acción.-
Mediante diligencia de fecha 03 de julio de 2013 el abogado ANGEL JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su carácter de autos subsana el escrito libelar de demanda en los términos expuestos en el mismo.-
De la revisión de la reforma del escrito libelar se desprende que persigue la parte actora, por el procedimiento ordinario, el pago de unas cantidades de dinero a la luz del acuerdo firmado y homologado en un tribunal de la república, asimismo se le cancele el lucro cesante dejado de percibir establecidos en el Código Civil, más las costas y los honorarios profesionales, y siendo que el cobro de las cantidades de dinero y el lucro cesante debe ser tramitado por el procedimiento ordinario previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el segundo debe ser tramitada por el procedimiento especial establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.-
Ahora bien, por cuanto se observa que estos procedimientos son incompatibles entre si, es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de dicha demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-M-2013-000038.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe