REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000548
ASUNTO: BP12-V-2008-000548
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.226, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADOS: NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA NARANJO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.508.738, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO RAFAEL LEOTAUD, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 6.727, y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por demanda interpuesta por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.226, y de este domicilio, reclamando la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en contra del ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA NARANJO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.508.738.-
Por auto de fecha 16 de junio de 2008, este Tribunal se dispone a darle entrada, formándose expediente, quedando anotado bajo el Nº BP12-V-2008-000548 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.-
Por auto de fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal admite la presente causa, asimismo ordena el emplazamiento al demandado ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA NARANJO, a los fines de que dé contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de demanda de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar el emplazamiento acordado.-
En fecha 13 de octubre de 2008, la Secretaria de este Tribunal, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, hizo constar la actuación realizada por el Alguacil Noel Rojas, y consigna recibo de compulsa librada al ciudadano: NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA NARANJO, parte demandada en el presente juicio, la cual consigna debidamente firmada en fecha 07 de Octubre de 2008, a las 4:50 p.m. Es todo…”.-
En fecha 15 de octubre de 2008, diligenció por ante este Tribunal el ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA NARANJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO, consignado escrito mediante el cual opone cuestiones previas.-
En fecha 17 de octubre de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, declarando con lugar las cuestiones, previa opuestas por el demandado de autos.-
En fecha 20 de octubre de 2008, diligenció por ante este Tribunal el ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA NARANJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO R. LEOTAUD, solicitando aclaratoria de sentencia.-
En fecha 20 de octubre de 2008, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado Judicial del Banco Mercantil, C.A., solicitando la aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria.-
En fecha 24 de octubre de 2008, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando Escrito de Reforma del libelo de la demanda.-
En fecha 24 de octubre de 2008, diligenció por ante este Tribunal el ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA, debidamente asistido por el abogado ALBERTO RAFAEL LEOTAUD, consignando escrito de contestación.-
En fecha 30 de octubre de 2008, diligenció por ante este Tribunal el ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA, debidamente asistido por el abogado ALBERTO LEOTAUD IDROGO, en su carácter de autos, alertando al Tribunal que los escritos de aclaratoria de fecha 20 de octubre de 2008 de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de octubre de 2008 y el escrito de la subsanación y reforma de la demanda de fecha 24 de octubre de 2008, hechos por la parte actora, se hicieron en forma extemporánea y que la reforma a la demanda es improcedente por haberlo hecho el actor vencidos los lapsos procesales establecidos para ello, es por lo que pide se declaren improcedentes.-
Por auto de fecha 14 de enero de 2009, este Tribunal considera la presente causa en estado de Aclaratoria de Sentencia, por cuanto de autos se evidencia que la sentencia interlocutoria dictada en el presente asunto, fue publicada dentro de la oportunidad legal, siendo que de la referida sentencia, ambas partes solicitaron Aclaratoria en fecha 20/10/2008.-
En fecha 27 de enero de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de acreditado en autos, solicitando a este Juzgado se pronuncie sobre la reforma de la presente demanda.-
En fecha 17 de febrero de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de acreditado en autos, solicitando pronunciamiento sobre la reforma de la demanda.-
En fecha 26 de febrero de 2009, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de autos, solicitando aclaratoria de la sentencia dictada.-
En fecha 19 de febrero de 2010, diligenció por ante este Tribunal el abogado EGDAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando la reanudación de la causa.-
En fecha 12 de mayo de 2010, diligenció el ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA NARANJO, debidamente asistido por el abogado ALBERTO LEOTAUD, solicitando se ordene la extinción de la instancia.-
En fecha 27 de mayo de 2010, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando pronunciamiento sobre las aclaratorias de Sentencia solicitadas, así como de la reforma de la demanda y demás peticiones hechas por las partes, asimismo de la emisión de las notificaciones respectivas, producto del letargo del presente expediente.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2010, este Tribunal admite la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE COMINIO y SU REFORMA, en consecuencia se ordena el emplazamiento del demandado ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA NARANJO, a fin de dar contestación a la presente demanda.-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2010, este Tribunal acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de demanda de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de practicar el emplazamiento acordado.-
Por auto de fecha 25 de marzo de 2011, este Tribunal acuerda reanudar la presente causa una vez transcurridos diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación que se practique, por cuanto la Juez Temporal de este despacho fue suspendida en fecha 22 de noviembre de 2010 por la Comisión de Funcionamiento de Reestructuración del Poder Judicial por dos (02) mese, venciéndose dicha suspensión el 22 de enero de 2011, es por lo que este Tribunal en salvaguarda de los interés de las partes y no lesionarles sus derechos Constitucionales acuerda lo antes expuesto.-
En fecha 25 de marzo de 2011, se libró Boleta de Notificación al BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), notificándole que en el presente asunto por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó reanudar la presente causa una vez transcurridos diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación que se practique.-
En fecha 25 de marzo de 2011, se libró Boleta de Notificación al ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA NARANJO, notificándole que en el presente asunto por auto de esta misma fecha, este Tribunal acordó reanudar la presente causa una vez transcurridos diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación que se practique.-
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, la Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA, se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 31 de octubre de 2011, tomó posesión del cargo como Jueza de este Tribunal, librándose las boletas de notificaciones correspondientes.-
En fecha 27 de enero de 2012, la Secretaria de este Tribunal, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, hizo constar y certificar que el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó diligencia mediante la cual informa que fijó Boleta de Notificación librada a la parte demandada, en el cartelera de este juzgado, cumpliendo así con las formalidades de Ley.-
En fecha 17 de mayo de 2012, diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ, dándose por notificado del abocamiento.-
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado impulso procesal correspondiente desde el 17 de mayo de 2012, y vista la solicitud por parte de la demandada de autos de que este Tribunal ordene la extinción de la instancia y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
Asimismo el Artículo 269 Ejusdem, establece que: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en el presente juicio desde el día diecisiete (17) de mayo de 2012, fecha en la que diligenció por ante este Tribunal el abogado EDGAR JOSE HERNANDEZ, en su carácter de autos, dándose por notificado del avocamiento, ha transcurrido un lapso de trece (13) meses y diecisiete (17) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano NELSON VIRGILIO VILLAMEDIANA NARANJO, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2008-000548.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA




LZA/mqe/agz.-