REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000039
ASUNTO: BP12-M-2012-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (SIN LUGAR OPOSICION)
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.894, IPSA 37.176.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre, Casa No. 3 de Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: NELSON JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.817.525, domiciliado en la Calle San José, Casa S/N del Sector El Chaparral de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Domicilio procesal: No constituyó.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
En fecha 17 de Abril de 2012, este Tribunal admite la demanda que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuso el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.894, IPSA 37.136, contra el ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ, reclamando la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial para la intimación acordada.-
En fecha 25 de junio de dos mil doce, el Tribunal acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión procedente del juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, previa su lectura por Secretaria.
En fecha 26 de junio de 2012, el abogado JESUS ALFREDO ROJAS, en su carácter de autos solicita se ordena la intimación por Carteles, acordándose lo solicitado en auto de fecha 29 de junio de 2012, y comisionándose para la fijación del Cartel de Citación al Juzgado de Municipio Anaco de este Circunscripción Judicial .
Por auto de fecha 07 de agosto de 2012, el Tribunal acordó agregar a los autos las resultas de la fijación del Cartel de Intimación, de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 19 de septiembre de 2012, este Tribunal dejó constancia de las formalidades de ley, establecidas en el artículo 650 del Código de procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 19 de octubre de 2012, este Tribunal a solicitud de la parte actora, designa defensor Judicial a la abogada MARIBEL GUEVARA, a quien se libro Boleta de Notificación y por cuanto fue imposible su ubicación el Alguacil de este juzgado consigna Boleta de Notificación sin firmar.
En auto de fecha 19 de febrero de 2013, este Tribunal designó como defensora judicial de la parte demandada a la abogada CARLA ORTIZ, a quien se le libró Boleta de Notificación, consignado la Boleta de Notificación debidamente firmada por el alguacil de este juzgado en fecha 25 de marzo del presente año.-
Por diligencia de fecha 25 de marzo del presente año, la abogada Defensora CARLA ORTIZ, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 20 de Mayo de 2013 la Secretaria de este Tribunal mediante diligencia informa que en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de emplazamiento firmada por el defensor judicial designado a la parte demandada.-
Ahora bien, en fecha 04 de Junio de 2013 diligenció el defensor judicial designado a la parte actora, abogada Carla Ortiz y con el carácter acreditado formuló oposición a la parte demandante respecto de las cantidades demandadas, y en virtud de dicha oposición el Tribunal mediante auto dictado en fecha 06 de Junio del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, ordena abrir una incidencia, fijándose el día siguiente para que la parte actora conteste la oposición formulada.-
En fecha 07 de Junio del presente año el abogado Jesús Alfredo Rojas Torres mediante escrito presentado solicita se apertura una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y por auto de fecha 11 de Junio del presente año se acuerda aperturar dicha articulación probatoria de ocho (08) días.
Por escrito de fecha 12 de Junio de 2013 el abogado Jesús Alfredo Rojas Torres presentó escrito de promoción de pruebas, dichas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 14 de Junio de 2013.-
En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, la abogada CARLA ORTIZ, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada presenta escrito de pruebas de la presente incidencia, siendo admitido en por auto de esa misma fecha, y en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
I
Alega la abogada CARLA ORTIZ, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y formula oposición a la parte demandante respecto de las cantidades demandadas por cuanto el juicio que dio inicio a la presente demanda, expediente laboral No. BP12-L-2011-00369, Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ya que hubo un desistimiento de la causa, en fecha 15 de mayo de 2012, solicitando se declare sin lugar la presente demanda, todo esto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Que en fecha 12 de junio de 2013, el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, en su carácter de autos, promueve en la presente incidencia copia certificada del expediente BP12-L-2011-000369, anexo al escrito de demanda sustanciado por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y lo promueve con el fin y objeto de probar que tiene derecho de cobrar honorarios profesionales como abogado de las actuaciones hechas por él, y así probar y contradecir la oposición formulada por la Defensora judicial de la parte demandada.- Probando con dicha copia certificada que no desistió; que el desistimiento lo hizo la parte intimada en el presente proceso; que no implica ni influye de que no se le tenga que pagar sus honorarios como abogado, ya que el ciudadano: NELSON JOSE RODRIGUEZ no se lo ha cancelado.-
Que de las pruebas aportadas por la defensora judicial de la parte intimada, riela al folio doscientos treinta y seis del presente expediente telegrama enviado al demandado en la que se observa que no localizó al ciudadano: NELSON JOSE RODRIGUEZ, por suministrar dirección insuficiente.-
Ahora bien de las pruebas aportadas por la parte actora, relacionada con el expediente laboral signado con el No.- BP12-L-2011-00369, este Tribunal le otorga valor probatorio ya que el mismo no fue impugnado, siguiendo las reglas del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en el que se evidencia que el abogado actor no desistió, haciéndolo su representado en el expediente anteriormente mencionado a través de otro abogado, en la etapa de la prolongación de la audiencia preliminar; y de las pruebas aportadas por la parte demandada no lograron desvirtuar lo alegado y probado por la parte demandante, en la presente incidencia.- Y así se estable.-
Por lo que a juicio de esta juzgadora las actuaciones realizadas por el abogado actor, deben ser canceladas, tal y como lo prevé el artículo 22 de la ley de Abogados, que copiado parcialmente establece lo siguiente:
ARTICULO 22 DE LA LAEY DE ABOGADOS: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo los casos previstos en las leyes…”
Es por lo que por las consideraciones expuestas este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la OPOSICIÓN formulada por la defensora judicial de la parte demandada Dra. Carla Ortiz y así se establece. Prosígase el curso de ley.-
-.Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil trece.- Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco mañana (8:55 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2012-000039.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe