REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000039
ASUNTO: BP12-M-2012-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLARANDO EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS POFESIONALES SIN BENEFICIO DE RETASA)
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.466.894, IPSA 37.176.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre, Casa No. 3 de Anaco Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: NELSON JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.817.525, domiciliado en la Calle San José, Casa S/N del Sector El Chaparral de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Domicilio procesal: No constituyó.-
DEFENSOR JUDICIAL: Abogada en ejercicio CARLA ORTIZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 64.880 y de este domicilio.-
Se inicia la presente causa por escrito de demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 37.176, actuando en su propio nombre y representación; la acción intentada por la parte actora tiene como fin lograr que el ciudadano antes identificado, le cancele los honorarios profesionales adeudados por concepto de actuaciones profesionales judiciales realizadas en la representación del ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.817.525 y domiciliado en la Calle San José, Casa S/N, Sector El Chaparral en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en el juicio o proceso laboral que por DAÑO MORAL PROVENIENTE DE UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INTERPUESTA contra la Sociedad Mercantil P & T SERVICIOS PETROLEROS C.A., por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).-
Que en fecha 13 de Julio de 2011 se entrevistó con el ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ, quien le solicitó sus servicios para reclamar el pago o indemnización por Daño Moral, a causa de enfermedad ocupacional ocasionada por el tipo de trabajo que realizaba en la Empresa P & T SERVICIOS PETROELROS, C.A., ya que los representantes legales de dicha empresa se habían negado a cancelarle dicho pago.
Que es así como en fecha 20 de septiembre de 2011 consignó escrito de demanda por ante la U.R.D.D. (Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre), proceso que fue llevado por el Juzgado Sexto de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
Que de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 21 de su Reglamento y el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado del juicio todo abogado tiene derecho de percibir sus honorarios por trabajos judiciales que realiza en representación de una persona, ya sea natural o jurídica; asimismo la Ley de Abogados en sus artículos siguientes establece el procedimiento que debe seguir el abogado a los fines de cobrar sus honorarios profesionales en caso de disconformidad con su representado en cuanto al monto de los mismos o cuando el representado se niega a pagarlos.-
Que en el presente caso no puede existir duda alguna que el ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES sea su deudor, en relación a los Honorarios Profesionales que le corresponden por sus servicios jurídicos prestados en el Expediente Nº BP12-L-2011-00369 que fuere interpuesto ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, cuya copia fotostática certificada anexa al escrito libelar.-
Que por todas las consideraciones y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos apegados a los Códigos y Reglamentos citados, ESTIMA E INTIMA LOS HONORARIOS PROFESIONALES que le corresponden, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), solicitando asimismo la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar en el presente proceso y por último que la presente demanda sea admitida y se ordene la intimación de sus honorarios profesionales y declarados con todos los pronunciamientos de Ley.-
Por auto de fecha 17 de Abril de 2012 se admitió la demandada y se acordó la intimación del demandado empresa, comisionándose para ello al Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 29 de Junio de 2012 este Tribunal acordó la citación por cartel solicitada por el abogado actor y libró cartel a los fines de su publicación.-
En fecha 08 de Junio de 2012 el abogado actor consigna publicación de cartel de intimación.-
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2012 07 de Agosto de 2012 se acuerda agregar a los autos resultas de la comisión recibida del comisionado.-
Por auto de fecha 19 de octubre de 2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual designa defensor judicial del demandado a la abogada MARIBEL GUEVARA y se libró boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2013 el abogado actor solicita se designe otro defensor judicial, y por auto de fecha 19 de febrero de 2013 se designa a la abogada Carla Ortiz a quien se acuerda notificar por boleta.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2013 la abogada Carla Ortiz comparece aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley.-
Por auto de fecha 03 de abril de 2013 se acuerda emplazar al defensor judicial y se libró boleta de emplazamiento.-
En fecha 04 de Junio de 2013 el defensor judicial, abogada Carla Ortiz mediante escrito formuló oposición a la parte actora.-
Por auto de fecha 06 de Junio de 2013 este Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados ordena abrir una incidencia y vencido dicha lapso se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días de despacho.-
Por auto de fecha 11 de Junio de 2013 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda la apertura de una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Junio de 2013 el Dr. Jesús Alfredo Rojas Torres presentó escrito de promoción de pruebas y por auto de fecha 14 de Junio de 2013 se admiten dichas pruebas.-
En fecha 26 de Junio de 2013 la abogada Carla Ortiz presentó escrito de promoción de pruebas y por auto de fecha 27 de Junio de 2013 se admiten dichas pruebas.-
En fecha 02 de Julio de 2013 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la oposición formulada por el defensor judicial, abogada Carla Ortiz.-
En fecha 11 de Julio de 2013 la abogada Carla Ortiz, en su carácter de defensor judicial, vista la decisión dictada por este juzgado, presenta diligencia mediante la cual se acoge al derecho de retasa, y estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Ahora bien, establece el artículo el artículo 22 de la Ley de Abogados, que: “El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por lo trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Igualmente se desprende del auto de admisión de la presente demanda que la parte intimada, debía comparecer ante este Tribunal bajo apercibimiento dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más UN (1) día que se le concede como término de distancia, para que pague, acredite haber pagado, impugne el derecho a cobrar o ejerza el derecho de retasa que le confiere la Ley,
El artículo 25 de la Ley de Abogado establece: “….La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte……” Por lo que de acuerdo a lo antes establecido la Defensora Judicial, no se acogió al beneficio de retasa dentro del lapso establecido por la ley, por lo que se declara extemporánea su solicitud por tardía.- Y así se decide.-
Observa esta juzgadora, que el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, acompaña al escrito de demanda copia certificada deL EXPEDIENTE LLEVADO ANTE EL Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, logrando demostrar con las pruebas aportadas como pruebas fundamentales de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V, Sección No. 1º. De los Instrumentos, contemplados en el Código de Procedimiento Civil, que representó judicialmente al ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ, es por lo que debe concluirse en base a ello que el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, en el libre ejercicio de su profesión, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales al intimado de autos, y en consecuencia a reclamar la cantidad de dinero que estima en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), siendo en consecuencia PROCEDENTE el cobro de los Honorarios estimados por el mencionado abogado, sin la retasa de ley.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintitrés (23) de julio de dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia y 154 de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2012-000039.- Conste. LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe