REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2013-000014
ASUNTO: BP12-O-2013-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (INADMISIBLE)BP12-O-2013-000014
COMPETENCIA: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MANUEL JOSE FERNANDEZ BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.227.707 en su carácter de PRESIDENTE de la entidad federal LA PARADA DEL COMER, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Tomo 10-A, Nº 36, de fecha 11 de junio de 2008.-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO MARIA MEZA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.794, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483.-
DOMICILIO PROCESAL: Vía Halliburton C/C Calle Libertad Nº 14, Sector INCE, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Contra sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de El Tigre de esa Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-

Visto el escrito de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.003.794, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSE FERNANDEZ BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.227.707 en su carácter de PRESIDENTE de la entidad federal LA PARADA DEL COMER, C.A., domiciliado procesalmente en la Vía Halliburton C/C Calle Libertad Nº 14, Sector INCE, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la sentencia por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de El Tigre de esa Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el tribunal observa:
Mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil trece, se le ordenó a la parte presuntamente agraviada clarificar el hecho generador de la presunta violación de las normas constitucionales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, de la constancia en autos de la práctica de la notificación de la parte presuntamente agraviada, plenamente identificada en autos, es decir desde la constancia por Secretaría de la notificación efectuada por el Alguacil de este juzgado.-
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado y expone que en la misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS Alguacil de este Juzgado y consigna sin firmar la boleta de notificación librada al ciudadano ANTONIO MARIA MEZA MEZA en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, por cuanto no encontró persona alguna que pudiera atenderle en el domicilio del apoderado judicial.-
Establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“… Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.-
Ahora bien, por cuanto la parte presuntamente agraviada no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha quince (15) de julio de dos mil trece, dictado por este Tribunal que ordena corregir dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas es por lo que se declara INADMISIBIBLE el presente AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el abogado ANTONIO MARIA MEZA MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.003.794, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.483, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSE FERNANDEZ BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.227.707 en su carácter de PRESIDENTE de la entidad federal LA PARADA DEL COMER, C.A., domiciliados procesalmente en la Vía Halliburton C/C Calle Libertad Nº 14, Sector INCE, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la Ciudad de El Tigre de esa Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. -
No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis (26) día del mes de julio de dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
Se hace constar que en la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó a los autos la anterior decisión al Asunto Nº BP12-O-2013-000014.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA










LZA/mqe