REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000325
ASUNTO: BP12-V-2013-000325
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: (INADMISIBLE)
COMPETENCIA: CIVIL (Familia)
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DEMANDANTE: RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector La Florida, Calle San José, casa Nº 30 San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 9.906.013.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO ALVAREZ MENESES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.401.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.-
Vista la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR, debidamente asistida por el abogado ROBERTO ALVAREZ MENESES, contra el ciudadano KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Manifiesta la actora que contrajo matrimonio con el ciudadano KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ, que posteriormente dicho matrimonio quedo disuelto mediante sentencia definitivamente firme proferida por la Sala de juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que seguidamente en fecha 18 de abril de 2012 se inicia el proceso de partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre los cónyuges por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui hasta el día 24 de septiembre de 2012, que su cónyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa y que se ha quedado en posesión y usufructo en forma exclusiva del único mueble que quedo por repartir constituido por un vehículo Placa: FBR130, Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LIMITED 4X4, Año: 2007, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Serial de Carrocería: 8Y4GL58K171511768, Serial del motor: 6 CIL.-
Se desprende de copia certificada que acompaña al escrito de la demanda, que en fecha 16 de mayo de 2012 el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre HOMOLOGA la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ y RUSMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR, conformado por un (01) vehículo de las características antes señaladas, y en la dispositiva de la mencionada sentencia se expresa lo siguiente:
“ …Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de jurisdicción voluntaria, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos: KLIVER ALBERTO ORTEGA GOMEZ Y RUMIRE COROMOTO VIAMONTE VALOR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de la cedula de identidad No. 8.973.034 y V- 9.906.013, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. YOLIMAR MALAVE, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.702, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide…”.- No siendo a juicio de esta juzgadora, el procedimiento a seguir, ya que la parte actora debe agotar la etapa procesal de ejecución de sentencia contemplada en nuestra norma adjetiva.-
Ahora bien por cuanto este Tribunal observa que ya se produjo sentencia sobre el único bien mueble que conforma la comunidad conyugal, tal como consta de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y considerando que no le está dado a este juzgado pronunciarse nuevamente sobre la liquidación y partición de un mismo bien mueble, es por lo que le es forzoso a este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente acción, y así se decide.-
Consérvese el expediente en éste juzgado durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo si no fuere ejercido el recurso correspondiente remítase al juzgado competente.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil trece.- Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2013-000325. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA










LZA/mqe