REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once (11) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000091
ASUNTO: BP12-V-2013-000091
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la ciudadana MARGARET ROSANA SARRAMEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.318.072, domiciliada en la Calle 3 Nº 37 del Conjunto Residencial Don Ignacio, Sector El Palomar de la Ciudad de El Tigre, a través de apoderada judicial Abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, contra el ciudadano MANUEL JESUS CAMPOS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.309.992, por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.-
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece (2.013), se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha once (11) de marzo de dos mil trece (2013), el Alguacil de este Tribunal, consigno Recibo de citación y compulsa librada al ciudadano MANUEL JESUS CAMPOS ALEJANDRO, manifestando que no fue posible practicar la citación por las razones expuestas en dicha diligencia.-
Mediante escrito de fecha nueve (09) de Abril de dos mil trece (2013), la ciudadana MARGARET SARRAMEDA, asistida por la Abogada TRINA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81403, ratificó la medida preventiva de embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales.
Mediante escrito de fecha doce (12) de Abril de dos mil trece (2013), la ciudadana MARGARET SARRAMEDA, asistida de Abogado, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81403.-
Por escrito de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil trece (2013), el Abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado en nombre de su representado.-
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) de Abril de dos mil trece (2013), el Abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación a la demanda.-
Mediante auto de fecha seis (06) de Junio del presente año, este Tribunal dicto auto mediante el cual el Juez Provisorio de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
Al folio cincuenta y seis (56), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado JOSE FRANCISCO OJEDA ALEJANDRO. Asimismo, en fecha veintiséis (26) de junio del presente año, consigno Boleta de emplazamiento debidamente firmada a la Abogada TRINA PALMAR.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las Prestaciones Sociales, Vacaciones, Fideicomiso y Caja de Ahorro, que puedan corresponder al ciudadano MANUEL JESUS CAMPOS ALEJANDRO.
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece (2013), se recibió comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dice la demandante, que, estuvo casado con el ciudadano MANUEL JESUS CAMPOS ALEJANDRO, quien es venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 8.309.992, según, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual acompaña a la demanda.-
Que habiendo quedado demostrada la existencia de la comunidad conyugal y dada la imposibilidad de un acuerdo amistoso para la liquidación de la misma, acude ante esta autoridad para demandar La Partición y Liquidación conyugal que mantuvo con su excónyuge MANUEL JESUS CAMPOS ALEJANDRO, ya que es acreedora de todos los derechos inherentes a la relación concubinaria, correspondiente al cincuenta (50%) por ciento de las gananciales concubinarias, conformado por los siguientes bienes: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda, ubicada en la Calle 3 Nº 37, del Conjunto Residencial Don Ignacio, Sector El Palomar de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y el cincuenta (50%) por ciento de las gananciales producto de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Utilidades y Vacaciones depositadas en la Sociedad Mercantil PDVASA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Asimismo, solicito, se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta (50%) por Ciento sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Utilidades y Vacaciones.
Ahora bien tomando en consideración que la parte demandada en ningún momento formuló oposición a la partición de los bienes demandados, por el contrario, en su escrito de contestación manifestó estar pendiente y dispuesto a liquidar conforme a derecho los bienes comunes con la parte actora, es por lo que este Tribunal acuerda emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, que tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00a.m).-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MILAGROS GUEVARA SERRA
En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-V-2013-000091.-
LA SECRETARIA ACC.,
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