REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos (2) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000142
ASUNTO: BP12-M-2010-000142

En fecha 05 de noviembre de 2010, se inició en el presente procedimiento en virtud de demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentada por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.466, titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.855, actuando en su carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano JOSE GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-2.740.435, en contra del ciudadano HILARIO EDUARDO PEREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.477.740.-

Mediante decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal, declaró inadmisible la demanda por no estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio.-

De dicha decisión apeló el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, Endosatario en Procuración de la parte actora.-

Mediante auto de fecha 26 de enero de 2011, se oyó la apelación en ambos efectos, acordándose la remisión de todo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-

Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acordó darle entrada al expediente, y se reservó el lapso para la presentación de los informes.-

En fecha 25 de febrero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acordó agregar al expediente, el escrito de informes presentado por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO.-

Por auto de fecha 21 de marzo de 2011, el supra señalado Juzgado Superior, vencido el lapso de presentación de informes y observaciones dijo vistos, y se reservó el lapso para dictar la respectiva sentencia.-

Mediante decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, anuló la sentencia recurrida, y ordenó la admisión de la demanda.-

Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2012, el abogado RAMON JOSE TOVAR, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado como Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, ordenándose la notificación de las partes.-

En fecha 14 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, dejó constancia de haber practicado la notificación del abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO.-

Por auto de fecha 05 de abril de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acordó la remisión del expediente a este Tribunal.-

Mediante auto de fecha 18 de abril de 2013, este Tribunal diò por reingresado el presente expediente, y asimismo se acordó agregar a los autos el recurso de apelación signado con el Nº BP12-R-2011-000005, proveniente del mismo Juzgado.-

Por diligencia de fecha 14 de marzo de 2013, el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, desistió del proceso.-

En fecha 26 de junio de 2013, el abogado EMILIO ARTURO MATA QUIJADA, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado como Juez Provisorio de este Tribunal, en fecha 10 de abril del presente año.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:

Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que mediante diligencia de fecha diligencia de fecha 14 de marzo de 2013, el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.466, Endosatario en Procuración de la parte actora, desistió del proceso.-

Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos, concretamente del reverso del instrumento cambiario acompañado como fundamento de la demanda, y revisado como ha sido el desistimiento formulado, se desprende que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, en virtud de que aun cuando la misma se produjo después de la contestación de la demanda, la parte demandada, dio su consentimiento, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO formulado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.466, actuando en su carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano JOSE GARCIA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-2.740.435, en contra del ciudadano HILARIO EDUARDO PEREZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.477.740, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento civil.-
Devuélvanse a la parte demandante, los documentos acompañados con la demanda, previa su certificación en los autos.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dos (2) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;

Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2010-000142.-

LA SECRETARIA;