REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres (3) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000039
ASUNTO: BP12-M-2013-000039
En fecha treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), se inicia el presente juicio, en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano WILIER ALFREDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.283.794, asistido por el abogado OSCAR EMILIO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.333, contra el ciudadano MANUEL JOSE MARIN SANTAELLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.974.270, domiciliado en la Calle Yaracuy del Sector Vista al Sol, residencia Nº 12-8, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha treinta (30) de abril del presente año, el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dió entrada a la demanda.-
Mediante auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), el citado Juzgado del Municipio Guanipa, procedió a admitir la demanda, ordenándose la intimación del demandado.-
El Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó decisión en fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), declarándose incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, argumentando
“… En este sentido, de la minuciosa revisión al libelo de la demanda se observa: que la parte actora manifiesta que la suma total de lo adeudado asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00) (sic) cuanto este Juzgado de Municipio no posee competencia, es por lo que este Juzgado de Municipio resulta Incompetente a razón de la cuantía, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda contenciosa de tránsito (sic), todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 28, 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; toda vez que a criterio de esta Juzgadora el Tribunal competente a razón de la cuantía y del territorio para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda. Y así se declara…”.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil trece (2013), el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado correspondiente.-
En fecha veintiséis (26) de junio del presente año, se le diò entrada al expediente y revisado como fue el expediente, se acordó su devolución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal del Circuito Judicial de El Tigre, por cuanto fue ingresado como una demanda Civil, siendo una demanda Mercantil.-
Mediante auto de fecha tres (03) de julio del dos mil trece (2013), se le diò entrada a la presente demanda, ordenando anotarla en los Libros de entrada y salida de causas llevados por este Tribunal.-
Ahora bien, examinadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa hace las consideraciones siguientes.
Se evidencia, Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009); que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, si que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia. Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIA (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T). Entendiendo por este operador de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributarias en adelante.-
Ahora bien, el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”
Según lo observado en autos, la presente demanda, si bien no fue estimada, se observa claramente en la misma, que el actor demanda “(…) PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), monto liquido a que asciende el instrumento cambiario cuyo pago se demanda, equivalente a Dos Mil Ochocientas Tres unidades tributarias ( 2803 U.T.)”
Siendo así, este Tribunal no entiende la manifestación del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, cuando en su sentencia explana: (…) que la parte actora manifiesta que la suma total de lo adeudado asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00)
Pues bien, en este orden de ideas, y estando la presente demanda, dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal considera necesario plantear el conflicto negativo de competencia.-
Ahora bien, habiendo declinado la competencia el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y posteriormente, recibidos los autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se declara incompetente, y no siendo competente este Tribunal para conocer de la presente causa, por la cuantía, en virtud de la Resolución Nº 2009-00006, de fechados (02) de abril del año dos mil nueve (2009), debe plantearse el conflicto negativo de competencia, en razón que los dos (02) Jueces se han declarado incompetentes para conocer del presente asunto, y que el juez que plantea el conflicto de competencia tiene competencia en cuanto a las materias Civil, Mercantil, Tránsito, y siendo que este Tribunal conoce en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, se evidencia que ambos tenemos un Superior Común, el cual es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de la causa al Juzgado Supra mencionado, y así se decide .-
Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón de la cuantía.- SEGUNDO: Se plantea un conflicto negativo de competencia, y TERCERO: Se ordena remitir los autos de inmediato al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Extensión El Tigre, para que se resuelva el conflicto negativo de competencia, aquí planteado entre ambos Órganos jurisdiccionales.- Líbrese Oficio y remítase.- Déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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