REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000016
ASUNTO: BP12-M-2013-000016

Se inicia la presente causa en fecha 15 de marzo de 2013, en virtud de juicio de Cobro de Bolívares por Intimación incoada por la ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.655, a través de su Endosatario en Procuración, abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, contra los ciudadanos: ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHA, SILVIA VIDALINA MORENO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.551.686 y 9.427.653, respectivamente, como deudores principales, y la sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A, inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de febrero de 1957, anotada bajo el Nº 19, folios 22 al 26, Tomo II del año 1957, con última modificación según acta inscrita por ante el registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de octubre de 2007, anotada bajo el Nº 74, Tomo A-41, en su condición de avalista.-

En fecha 22 de marzo de 2013, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 15.993, actuando con el carácter acreditado en lo autos, solicitó que la intimación de la parte demandada, fuera practicada por el Alguacil de este Despacho.-

Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2013, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, actuando con el carácter acreditado en los autos, solicitó que la citación se practicara de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 04 de abril de 2013, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En diligencia de fecha 09 de abril de 2013, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicitó le fueran entregadas las copias certificadas, a los efectos de la intimación de la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 09 de abril de 2013, se acordó el desglose de los instrumentos cambiarios a los fines de su resguardo.-

En fecha 10 de abril de 2013, el Alguacil de este Tribunal, consignó los recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHA y SILVIA VIDALINA MORENO MATA.-

Por diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2013, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARISOL CERMEÑO, solicitó la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, y se procediera como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y asimismo solicitó la expedición del computo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal desde el 10 de abril de 2013 hasta el dìa 09 de mayo de 2013.-

Al folio 39 de este expediente, riela diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, solicitó el avocamiento del ciudadano Juez, a los fines de la continuación de la presente causa.-

En fecha 27 de mayo de 2013, el abogado EMILIO ARTURO MATA QUIJADA, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado como Juez Provisorio de este despacho, ordenándose la notificación de la parte demandada, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.-

Por diligencia de fecha 06 de junio de 2013, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, actuando con el carácter acreditado en los autos, se diò por notificado del abocamiento del ciudadano Juez.-

En fecha de fecha 10 de junio de 2013, los ciudadanos ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHA y SILVIA VIDALINA MORENO MATA, asistidos por el abogado JESUS ALBERTO BALZA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.718, se dieron por notificados del abocamiento del ciudadano Juez.-

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2013, los ciudadanos ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHA y SILVIA VIDALINA MORENO MATA, plenamente identificado en los autos, le otorgaron poder apud acta al abogado JESUS ALBERTO BALZA PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.718.-

Al folio 53 cursa diligencia de fecha 18 de junio de 2013, el abogado JESUS ALBERTO BALZA PINTO, solicitó copia certificada del libelo de la demanda, del oficio de la medida de embargo y del auto de intimación.-

Por diligencia de fecha 03 de julio de 2013, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, solicito la reanulación de la causa, por cuanto ya han transcurrido los 13 días de Despacho del abocamiento.-

Mediante auto de fecha 08 de julio de 2013, se ordenó efectuar por Secretaría el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día diez de abril del año 2013, exclusive, hasta el día nueve de mayo de 2013, inclusive, con inclusión del día concedido como término de distancia, dejándose constancia de que transcurrieron en este Tribunal catorce (14) días de Despacho

Alega la parte actora, que es endosatario en Procuración al cobro de tres letras de cambio, emitidas en la ciudad de Pariaguan Estado Anzoátegui, en fecha 01 de junio del 2011, para ser pagadas sin aviso y sin protesto a la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, en fechas 30 de junio, 27 de julio y 30 de agosto de año 2011, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) cada una, por los ciudadanos ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHA, SILVIA VIDALINA MORENO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.551.686 y 9.427.653, respectivamente, como deudores principales, constituyéndose como fiador la sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A (…) que en fecha 06 de julio de 2011, el ciudadano ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHA, a titulo personal, le abonó a la letra de cambio signada con el número 1/3, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), (…) que en la actualidad los efectos cambiaros son de plazo vencido, liquido y exigible para su pago, gestionando todas las diligencias necesarias para que los deudores le pagaran la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.500.000,00), resultado nugatorias todas las gestiones, por lo que procede a demandar primero el pago de la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 5.500.000,00),, segundo La suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS 8 Bs. 443.104,87), por concepto de intereses, y solicitó se le decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado de autos.-

Fundamenta su demanda en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia, en la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.”

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en el presente juicio, cuando el Alguacil de este Tribunal consignó en autos el recibo de citación firmado por el representante de la empresa demandada, lo que ocurrió en fecha 15 de junio de 2011, se empezó a computar el lapso para que el deudor, pagara o formulare oposición.-

Ahora bien, se evidencia de autos que la parte demandada no compareció en el lapso establecido en la ley, a formular oposición al decreto intimatorio, sin embargo del cómputo realizado por secretaria de fecha 08 de julio de 2013, se puede evidenciar que transcurrió con creses el lapso para formular oposición por parte del demandado de autos, sin que conste en autos que hasta la presente fecha se haya realizado tal actuación, y así se declara.

Por tal razón, con fundamento en los razonamientos anteriores y en virtud de las actuaciones del propio demandado, y por cuanto la norma citada supra establece que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, siendo este el caso autos, donde el demandado no hizo oposición dentro del plazo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico, razón por la cual con fundamento a la norma antes citada debe declararse firme el Decreto Intimatorio de fecha 04 de abril de 2013, y en consecuencia, con fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin que tenga este Tribunal que hacer ningún otro pronunciamiento en relación al fondo del asunto, por el efecto que dicha declaratoria produce. Así se declara.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia de declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 04 de abril de 2013, en el presente procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación interpuesto por la ciudadana: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ contra los ciudadanos ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHA, SILVIA VIDALINA MORENO MATA, como deudores principales, y la sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A, como avalista, todos plenamente identificados en los autos . Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se ordena a la parte demandada: ARMANDO CONSTANTINO FRACASSI LA ROCHA, SILVIA VIDALINA MORENO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.551.686 y 9.427.653, respectivamente, como deudores principales, y la sociedad Mercantil HOTEL CLUB LOS PINOS, C.A, inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 19 de febrero de 1957, anotada bajo el Nº 19,folios 22 al 26, Tomo II del año 1957, con última modificación según acta inscrita por ante el registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de octubre de 2007, anotada bajo el Nº 74, Tomo A-41, en su condición de avalista a pagar a la parte demandante, MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.655, la siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00), por concepto de la obligación adeudada. SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 443.104,87) por concepto de intereses moratorios, TERCERO: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 1.485.776,22), por concepto de costas procésales, calculadas en un veinticinco (25%) por ciento del valor de la demanda, y asi se decide.-

Se ordena fijarle la oportunidad por auto separado para que la parte demanda cumpla voluntariamente con esta sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia .certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala del Despacho del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve (09) días del mes de julio de Dos Mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
LA SECRETARIA Acc

Abg. MILAGROS GUEVARA SERRA
En esta misma fecha anterior se publicó la presente sentencia previa formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA Acc,-