REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000010
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA: ANA VICTORIA CHAURAN DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.168.064
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR FIGUERA BERNAEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.65.812.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado por el ciudadana ANA VICTORIA CHAURAN DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.168.064, actuando con el carácter de hija de la Decujus CARMEN DIAZ DE CHAURAN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, mediante la cual alegan que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentarán y la documentación acompañada los declaren a ella ANA VICTORIA CHAURAN DIAZ, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara CARMEN DIAZ DE CHAURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.188.088, fallecida ab-intestato el día dieciocho (18) de Diciembre de 1982.-
Al escrito en referencia la ciudadana: ANA VICTORIA CHAURAN DIAZ, acompaño:
- Copia certificada de Acta de Defunción de de quien en vida se llamara CARMEN DIAZ DE CHAURAN, en la que el Funcionario o Funcionaria de inscribir el acta asentó que es portador de la cedula de identidad Nº 1.188.088 quien falleció en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 1982.-
- Copia de las cedula de identidad de la ciudadana: ANA VICTORIA CHAURAN DIAZ
- Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANA VICTORIA CHAURAN DIAZ
- Acta de matrimonio donde se evidencia la unión de la decujus CARMEN DIAZ DE CHAURAN , con el ciudadano MANUEL CHAURAN FLORES
II
Por auto de fecha cuatro (04) de Febrero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarle la declaración a los testigos que presente la ciudadana ANA VICTORIA CHAURAN DIAZ
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2013, rindieron declaración ante este Tribunal y bajo juramento los ciudadanos: JOSE VICENTE NEGRON y GUILLERMO RAMON BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 1.191.880 y 1.198.753, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN DIAZ DE CHAURAN, quien residía en Barcelona Calle Brisas del Mar, Casa N° 23-69, Barrio El Espejo, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Que saben y les consta que la ciudadana ANA VICTORIA CHAURAN DIAZ, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus CARMEN DIAZ DE CHAURAN.
III
En razón de los antes expuesto, este Tribunal declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana: ANA VICTORIA CHAURAN DIAZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.168.064, actuando con el carácter de hija de la Decujus, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara CARMEN DIAZ DE CHAURAN, fallecida ab-intestato el día dieciocho (18) de Diciembre de 1982, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.188.088.De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.- Así se decide administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona Uno (01) de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 01/07/2013, siendo la 1:46 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
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