REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-000101

PARTE SOLICITANTE VICTOR ARNALDO LOIODICE CHAVEZ y JEAN CARLOS LOIODICE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.299.486 y 15.707.871, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ y YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.694 y 98.263, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA CIVIL PERSONA.


Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 23 de ENERO de 2013.
Que mediante auto 14 de Febrero de 2013, este Tribunal, requirió de la parte interesada copia certificada del documento que acredite la propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública del Municipio Simón Bolívar de este estado, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la citada fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de diez (10) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano VICTOR ARNALDO LOIODICE CHAVEZ y JEAN CARLOS LOIODICE CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.299.486 y 15.707.871, respectivamente, de este domicilio, asistido de las abogadas ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ y YAMILET CEDEÑO MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.694 y 98.263, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Carolina Guevara Guaita.
La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha, 10/07/2013, siendo las 8: 49 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2013-000101